EXPEDIENTE DE APTITUD PSICOFÍSICA MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Es posible que le hayan abierto un expediente de aptitud psicofísica en las Fuerzas Armadas, por lo que puede serle de utilidad hacerse una idea general de en qué consiste el procedimiento y teniendo claro que existen momentos importantes que no se pueden dejar pasar, pues conllevaría la preclusión del plazo y la imposibilidad de ejercitar el derecho.

                                              ¿ La apertura lleva aparejado el cese en el destino? 

Esta es una de las cuestiones que más se repiten cuando se inicia un expediente de estas características, pero lo cierto es que la respuesta es siempre la misma, y es que sí.

El sólo hecho de la apertura del expediente conlleva la consecuencia del cese en el destino, por eso es importante asesorarse con un abogado experto en derecho militar antes de la fase de apertura que se lleva a cabo en la unidad, y que se le comunica al militar en donde puede realizar alegaciones.

                                                  ¿ Qué momentos son cruciales en el expediente? 

Consideramos que los momentos importantes y que se deben respetar es el plazo que se concede para la proposición de prueba,  tener claro que el interesado puede aportar documentación hasta justo antes del trámite de audiencia, realizar las alegaciones en plazo y sobre todo tener en cuenta el plazo de de los recursos a la resolución final que es de un mes si quiere recurrir en vía administrativa a través de la interposición de un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución y de dos meses si opta por acudir a la vía judicial interponiendo el recurso contencioso administrativo.

            Una vez sintetizada las cuestiones más importantes pasamos a realizar un pequeño                                                           resumen de lo que podría ser el expediente: 

El militar al ser miembro de las Fuerzas Armadas puede ser sometido a una serie de reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas a los efectos de determinar su aptitud para el servicio.

Existen por un lado los reconocimientos médicos periódicos y los no periódicos.

Asimismo se le puede instruir un expediente para la determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas   para determinas las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar ciertos destinos.
  2. Pase a retiro o resolución de compromiso.

¿Cuál es el procedimiento para la determinación de la aptitud psicofísica?

En primer lugar se debe de iniciar un expediente administrativo, y la apertura del expediente lleva aparejada de manera inevitable el cese en el destino que venía ocupando el militar.

El cese en el destino es una consecuencia prevista en la norma, por lo que no se puede evitar, y seguirá manteniendo la situación administrativa en la que se encontraba.

El expediente tiene dos fases, una FASE DE INSTRUCCIÓN y otra de resolución.

La ley establece un plazo máximo de seis meses para la resolución del expediente, si bien el mismo se puede suspender por diferentes motivos durante un lapso de tiempo, siendo la causa más habitual la suspensión por la petición del informe médico a la Junta Médico Pericial.

El expediente se inicia con la orden de incoación que debe de contener la designación del instructor del expediente, la Junta Médico pericial correspondiente y los plazos máximos para resolver.

Al inicio del expediente se debe de otorgar un plazo para la proposición de los medios de prueba que considere necesario el interesado, si bien puede aportar documentación hasta el momento del trámite de audiencia que se le otorga más adelante.

Asimismo se solicitará por parte del instructor el Informe médico a la Junta, el cuál tendrá carácter preceptivo no vinculante y no es susceptible de recurso.

Una vez que se recibe el dictamen médico por parte de la Junta Médico Pericial el instructor debe de emitir sus conclusiones y remitirá el expediente a la Junta de Evaluación comunicándoselo al interesado.

Posteriormente en LA FASE DE RESOLUCIÓN el Subsecretario de Defensa o el Jefe del Estado Mayor del Ejército propondrán al Ministro de Defensa la resolución que proceda, especificando en todo caso la aptitud o no aptitud para el servicio de las Fuerzas Armadas.

En las propuestas de aptitud se harán constar:

  • Si existe o no limitación para ocupar determinados destinos, especificando en caso de que exista limitación para qué destinos se encuentra limitado y el plazo para solicitar la revisión.
  • Si la limitación es temporal o permanente
  • Si procede el cambio de especialidad

En las propuestas de no aptitud:

  • Si la incapacidad lo es sólo para el servicio en las Fuerzas Armadas o lo es para toda profesión u oficio
  • Si procede el pase a retiro o la resolución del compromiso.

Siempre que se haga constar la existencia de una limitación o incapacidad se deberá informar sobre la existencia o no de una relación de causalidad con las actividades del servicio o con atentado terrorista o con ocasión de los mismos.

 La resolución que ponga fin al expediente será acordada por el Ministro de Defensa previo informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y comunicada al interesado.

La resolución que pone fin al expediente agotan la vía administrativa pudiendo el interesado interponer recurso de reposición al Ministro de Defensa o directamente recurso contencioso-administrativo.

En cualquier caso, ya se encuentre en la fase administrativa o le hayan sido notificado una resolución, es importante contar con asesoramiento de un abogado militar en la localidad de melilla