¿ Puede cambiarse la cerradura al inquilino que no paga la renta?

La situación de impago de las rentas por parte del arrendatario durante la vigencia del contrato de arrendamiento, aun cuando sería un incumplimiento de la obligación principal, no puede dar lugar a que el propietario se » tome la justicia por su mano» ya que en caso de cambiar la cerradura e impedir el uso de la vivienda al arrendatario, de probarse los hechos en el procedimiento penal, daría lugar a una condena por un delito de coacciones. 
El delito de coacciones viene tipificado en el artículo 172 del Código Penal, donde se describe la acción típica como:
» impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto». 
La vía que debe de escoger el arrendador es la de iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago con acumulación de la acción de reclamaciones de cantidades. 
En la sentencia de fecha de 5 de septiembre de 2023, la Sala del Tribunal Superior de Justicia  de Navarra desestima el recurso de apelación confirmando la condena por los delitos de hurto y coacciones cometidos por la propietaria que cambió la cerradura apropiándose de los enseres de la arrendataria que aun seguía habitando la vivienda alquilada.
Entre los hechos probados se encuentra que cuando la arrendataria y su hijo menor llegaron al inmueble no pudieron acceder al mismo, encontrándose en la calle y sin sus pertenencias, consiguiendo de ese modo la propietaria y la acusada que el inmueble quedara vacío.
El impedimento para acceder a la vivienda  queda debidamente acreditado por la prueba incriminatoria que fundamenta la sentencia, no solo por la declaración de la denunciante, sino de forma unívoca por el resto de testificales, que evidenciaron la imposibilidad de acceder a la vivienda, la denuncia ante la policía local y la asistente social, así como la exposición de un testigo informó sobre la conversación que mantuvo con la dueña trasladándole que iba a hacer todo lo posible para que la inquilina se fuera de España o la expulsaran del país y le quitasen todas las ayudas.
Por otro lado, la documental  acredita que el contrato arrendamiento se encontraba en vigor y queda asimismo admitida la voluntad de la acusada, que deseaba que la inquilina abandonase la vivienda y la presión que venía ejerciendo desde meses para ello, reconociendo que tenía una lista de diez posibles inquilinos interesados en la vivienda, con los que tenía posibilidades de obtener una renta superior. De hecho, el mismo día en que cambió la cerradura alquiló de nuevo la vivienda percibiendo una renta superior.
Por último,  recoge que carece de virtualidad jurídica alguna, a efectos excluyentes de la relevancia penal de la conducta, la alegación basada en la posibilidad de que la denunciante hubiese subarrendado a terceros la vivienda o incumplido el calendario de pagos.
 En ese caso disponía la acusada de las vías legales oportunas ( las correspondientes acciones civiles de desahucio por incumplimiento de pago) que le hubieran permitido obtener una declaración judicial de resolución contractual y consecuente desalojo de la vivienda, en lugar de proceder por la vía de hecho unilateral sancionada penalmente.
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