¿ Se puede despedir a un trabajador por no vacunarse? ¿ Es nulo el despido?

El despido no puede ampararse o tener como motivación la decisión del trabajador de no vacunarse , la decisión empresarial de despedir a un trabajador por no querer vacunarse es un DESPIDO NULO por vulneración del derecho fundamental a la integridad física recogido en el artículo 15 de la Constitución Española.

La decisión empresarial del despido puede ser impugnada en el plazo máximo de 20 días.

La sentencia de fecha de 10 de mayo de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco resuelve un supuesto de hecho en el que se declara el Despido Nulo de una trabajadora que prestaba servicios en una residencia de atención a personas dependientes.

La trabajadora ante el requerimiento de la Responsable Sanitaria del centro acerca de que manifiesten que trabajadores se iban a someter al tratamiento anti covid le responde que no es su intención el vacunarse.

Tras varios intentos de que accediera a ello, se procede por la empresa a despedirla por un despido disciplinario ante un episodio ocurrido con una usuaria de centro.

                                                 El juez de lo Social resuelve en el siguiente sentido: 

«Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Bárbara frente a FUNDACION ALIADOS POR LA INTEGRACION, autos 832/2021, en los que fueron parte el Ministerio Fiscal y el FGS, declaro nulo el despido padecido por la actora el 21-6-2021, quedando obligada la empresa readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento del cese, así como a satisfacer salarios de tramitación a razón de 21,57 euros/día.

Condeno asimismo a la empresa a abonar a la actora la suma de 600 euros en concepto de indemnización moral por los daños causados.

Quedando obligado el FGS a estar y pasar por la anterior declaración.»

Posteriormente se interpone recurso de suplicación por parte de la empresa, y el TSJ resuelve desestimando el recurso por los siguientes motivos:

»  es lo cierto que el trabajador, en términos generales y aproximativos, no puede ser obligado a vacunarse, pues el art. 15 CE, ha tenido una interpretación por el TC que señala que el derecho a la integridad física y moral no consiente el que se imponga a alguien una asistencia médica en contra de su voluntad, cualesquiera que fueren los motivos de la negativa a ello de la persona.

La negativa y oposición a un tratamiento es admisible y violentar la expresión contraria a la aplicación del mismo supone una agresión de tal envergadura que no es justificable ni se ampara en un posible efecto curativo porque la decisión a someterse siempre es libre y personalísima, formando parte inescindible de la protección de la salud que es expresión de derecho a la vida ( STC 25-3-1996, Sentencia 48).

Nos lo ha vuelto a recordar este planteamiento el Tribunal Constitucional en el Auto de 20-7-2021, recurso 1975/21, al indicar que la vacunación obligatoria, en principio, puede atentar al derecho a la integridad física de la persona, que es un derecho constitucional previsto en el art. 15 CE

Con esta línea discursiva observemos que si la causa del despido ha sido la no vacunación de la trabajadora, su negativa a recibir el tratamiento de vacunación, la imposición obligatoria de la vacunación y la censura a la actuación persistente de la actora de negarse a su recepción, con el resultado ante esta posición de la actora de la articulación del despido disciplinario, con ello lo que acontece es que se está afectando a la esfera de un derecho fundamental, como es la integridad física.

Hoy por hoy, y careciéndose de una normativa expresa que imponga la vacunación, se mantiene el derecho de toda persona a negarse a la misma. Y el ejercicio de este derecho de negarse a la vacunación, actualmente, se justifica en que la imposición de la pauta de vacunación supone una quiebra de la integridad física que la Constitución recoge en el art. 15 CE , en relación al mismo art. 10 del texto constitucional , y en correlación, a su vez, con el mismo Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la biología y de la medicina, de 4-4-1997, hecho en Oviedo, cuyo art. 5 expresamente indica que una intervención del ámbito de la sanidad solo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. En igual sentido encontramos que las Leyes 14/86 y 33/11, está última general de Salud

Si necesitas un abogado para un despido, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.