El TS declara procedente un despido objetivo por causas organizativas, una vez acreditada la crisis económica y la idoneidad y proporcionalidad de la medida, aunque en fechas próximas al cese el empresario hubiera contratado dos trabajadores que asumen las funciones del cesado. Considera que se trata de una decisión de gestión empresarial que no implica una sustitución de un trabajador por otro y que queda fuera del ámbito del control judicial.

 

Así se recoge en la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha de 10 de octubre de 2023.

El supuesto de hecho es el siguiente:

El 16-1-2020, la empresa comunica al trabajador, que venía prestando servicios como director económico/financiero desarrollando también funciones administrativas, su despido objetivo por causas económicas y organizativas .

 

Previamente, el 2-12-2019 la empresa había contratado a un director de organización para coordinar el departamento financiero, de recursos humanos y de sistemas.

El 27-1-2020 contrata también a un técnico de administración.

En la carta de despido , la empresa justifica su decisión extintiva en la existencia de una evidente crisis en el sector y, en particular, en una continuada disminución de ingresos ordinarios. Respecto a las causas organizativas alega la existencia de personal en la empresa que podía asumir sus funciones como consecuencia del reparto de sus tareas entre los compañeros del equipo y el nuevo director de organización, todo ello a fin de optimizar los recursos de la compañía.

El trabajador cesado interpone demanda por despido  que se desestima en la instancia y posterior recurso de suplicación . La Sala estima el recurso y declara la improcedencia del cese. La empresa recurre en casación para unificación de doctrina.

El TS parte del hecho de que las causas económicas  han quedado debidamente acreditadas. Por tanto, lo que se cuestiona es si la realización de nuevas contrataciones en fechas muy próximas al despido por causas económicas convierte el cese en improcedente.

La Sala señala que el control judicial  sobre la licitud del despido objetivo se limita a constatar que no se hayan vulnerado derechos fundamentales  del trabajador y a valorar la concurrencia y razonabilidad de la causa para justificar la extinción del contrato en una triple proyección:

 

la existencia de la causa tipificada legalmente como justificativa de la medida empresarial extintiva;

 

la adecuación de la medida adoptada a los fines legales que se pretenden conseguir, bien de corregir o hacer frente a la referida causa;

y la racionalidad propiamente de dicha de medida, excluyendo por contrarias a derecho las medidas empresariales carentes de una elemental proporcionalidad.

Pero no  compete al órgano judicial valorar la idoneidad de la medida ni censurar su oportunidad en términos de gestión empresarial, circunstancias estas que corresponde valorar al empresario.

Añade que no  existe una coincidencia exacta entre las funciones del trabajador despedido y las del nuevo personal contratado, por lo que no puede hablarse de una sustitución de un trabajador por otro, sino de una reorganización de los recursos que queda amparada en la libertad de empresa.

Por ello, estima el recurso de casación y declara procedente el despido del trabajador.

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