¿Es válido el contrato de sustitución para cubrir las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla?

En la Sentencia de fecha de 2 de octubre de 2023 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto en el sentido negativo al entender que el contrato de interinidad por sustitución se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el ejercicio de dicho derecho.

Es en base a dicha definición por lo que no se permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista la obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo, ( así lo recoge la Sentencia de fecha de  TS 30-10-2019)

Por otro lado se ha afirmado en numerosas sentencias que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha ( TS 5-7-94, 12-7-94 entre otras), rechazándose que la cobertura de las vacaciones se pueda llevar a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución.

El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la interinidad por sustitución.

EL Tribunal Supremo ha reiterado con posterioridad esta doctrina entre otras en la Sentencia de fecha de 8 de Febrero de 2023.

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