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¿Es válido el contrato de sustitución para cubrir las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla?

En la Sentencia de fecha de 2 de octubre de 2023 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto en el sentido negativo al entender que el contrato de interinidad por sustitución se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el ejercicio de dicho derecho.

Es en base a dicha definición por lo que no se permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista la obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo, ( así lo recoge la Sentencia de fecha de  TS 30-10-2019)

Por otro lado se ha afirmado en numerosas sentencias que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha ( TS 5-7-94, 12-7-94 entre otras), rechazándose que la cobertura de las vacaciones se pueda llevar a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución.

El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la interinidad por sustitución.

EL Tribunal Supremo ha reiterado con posterioridad esta doctrina entre otras en la Sentencia de fecha de 8 de Febrero de 2023.

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¿ Pierdo la antigüedad cuando han existido varios contratos temporales?

El cómputo de la antigüedad tiene efectos importantes, sobre todo en el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de diciembre de 2007 estableció que en los supuestos de sucesión de contratos temporales si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Esta doctrina denominada » unidad esencial del vínculo laboral» que se aplica en aquellos supuestos en los que existe una sucesión o encadenamiento de contrataciones temporales, habrá de analizar toda la cadena de contratación y comprobar si existe unidad esencial en el vínculo laboral, y ello con independencia de que en algunos determinados casos, la interrupción entre contratos temporales pueda ser superior a los 20 días para impugnar el despido. 

Y ello porque tradicionalmente la jurisprudencia venía estableciendo que la sucesión o encadenamiento de contratos temporales quedaba rota cuando, entre una y otra contratación temporal mediaba un período superior a los 20 días hábiles.

Esta doctrina requiere, que en cada supuesto concreto, se analice toda la cadena de contratación temporal para, a la vista de la misma, y de la duración de los períodos anteriores o posteriores a cada interrupción, poder valorar si dicha interrupción, con independencia de que supere los 20 días, tiene o no entidad suficiente como para entender quebrada la cadena de contratación.

Habrá que atender al caso concreto y en el caso de que la interrupción, puesta en comparación con la duración del período de encadenamiento anterior y posterior a la interrupción, no tenga relevancia suficiente como para poder entender que era deseo de las partes romper la unidad del vínculo contractual deberá entenderse que no se ha roto la continuidad de la relación laboral, a efectos de cómputo de la antigüedad y, por ende, de la indemnización por despido que pudiera corresponderle. 

Es de destacar que también es doctrina de la Sala que tampoco se rompe la relación contractual, a efectos del cómputo de la antigüedad, por el hecho de que el trabajador suscriba recibos de finiquito a la finalización de cada uno de los contratos temporales que formen parte de la cadena de contratación.

Si tienes cualquier duda acerca del cómputo de la antigüedad en tu contrato de trabajo, y necesitas un abogado laboral , ponte en contacto con nosotros.

Permiso retribuido por enfermedad: la empresa no tiene por qué exigir el parte de baja si no supera los 3 días

Resulta suficiente el justificante emitido por el Servicio Médico Público o Mutua, dependiendo de la contingencia; pues la clara diferenciación entre el hecho causante del permiso por enfermedad de la situación de IT implica que no son exigibles las formalidades propias de ésta al permiso retribuido.

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