¿ Pierdo la antigüedad cuando han existido varios contratos temporales?

El cómputo de la antigüedad tiene efectos importantes, sobre todo en el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de diciembre de 2007 estableció que en los supuestos de sucesión de contratos temporales si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Esta doctrina denominada » unidad esencial del vínculo laboral» que se aplica en aquellos supuestos en los que existe una sucesión o encadenamiento de contrataciones temporales, habrá de analizar toda la cadena de contratación y comprobar si existe unidad esencial en el vínculo laboral, y ello con independencia de que en algunos determinados casos, la interrupción entre contratos temporales pueda ser superior a los 20 días para impugnar el despido. 

Y ello porque tradicionalmente la jurisprudencia venía estableciendo que la sucesión o encadenamiento de contratos temporales quedaba rota cuando, entre una y otra contratación temporal mediaba un período superior a los 20 días hábiles.

Esta doctrina requiere, que en cada supuesto concreto, se analice toda la cadena de contratación temporal para, a la vista de la misma, y de la duración de los períodos anteriores o posteriores a cada interrupción, poder valorar si dicha interrupción, con independencia de que supere los 20 días, tiene o no entidad suficiente como para entender quebrada la cadena de contratación.

Habrá que atender al caso concreto y en el caso de que la interrupción, puesta en comparación con la duración del período de encadenamiento anterior y posterior a la interrupción, no tenga relevancia suficiente como para poder entender que era deseo de las partes romper la unidad del vínculo contractual deberá entenderse que no se ha roto la continuidad de la relación laboral, a efectos de cómputo de la antigüedad y, por ende, de la indemnización por despido que pudiera corresponderle. 

Es de destacar que también es doctrina de la Sala que tampoco se rompe la relación contractual, a efectos del cómputo de la antigüedad, por el hecho de que el trabajador suscriba recibos de finiquito a la finalización de cada uno de los contratos temporales que formen parte de la cadena de contratación.

Si tienes cualquier duda acerca del cómputo de la antigüedad en tu contrato de trabajo, y necesitas un abogado laboral , ponte en contacto con nosotros.