Cuestión prejudicial de IrpH

¿ Qué cuestiones prejudiciales presenta el Juzgado 38 de Barcelona?

En este contexto”, el Juzgado nº 38 de Barcelona entiende que surgen dudas en cuanto a qué debe ser objeto de información a los efectos de cumplimentar correctamente lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE; sobre si se debe informar al consumidor de los hechos o datos necesarios para comprender las consecuencias derivadas de elegir su préstamo referenciado al IRPH”.

Junto a estas,  otras cuestiones que plantea el juez es si “sobre si se le debió informar que el IRPH Cajas se calculaba a partir de los datos facilitados por las mismas cajas cada mes; que se calculaba como media simple, con el mismo peso de todas las Cajas (IRPH sectorial), con independencia del volumen de préstamos concedidos por cada una”.

También el citado magistrado pregunta “sobre la fórmula de cálculo y la capacidad de influencia de cada una de ellas en la determinación del tipo IRPH Cajas; sobre si se debe informar al consumidor que el dato que proporciona la entidad bancaria o caja de ahorros para obtener la media aritmética del IRPH lo es con el TAE, que incluye comisiones y gastos;

Otra cuestión que plantea tiene que ver “sobre si la introducción de comisiones en la configuración del tipo IRPH debería conllevar la aplicación de un diferencial negativo en el sentido recogido en la Circular 5/94 del Banco de España.

Igualmente se plantea la duda respecto de que, si se entendiese que el banco incumplió sus obligaciones de información, de advertencia y de asesoramiento, cuáles serían las consecuencias relacionadas con el alcance de la nulidad, si sería la integración del contrato, aplicando un índice sustitutorio habitual, como el Euribor, o sería dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del prestatario o deudor.