DESPIDO DISCIPLINARIO. Faltas de asistencia. Para despedir a un empleado por sus faltas de asistencia, ha de constar la expresa negativa de la empresa en denegar las vacaciones solicitadas. Y en este caso, los días fueron solicitados por whatsapp al encargado de la tienda, responsable en autorizarlas, y cuando responde por la misma vía y le indica que haga lo que quiera, no puede posteriormente invocar que las faltas son injustificadas. Autorización tácita.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3ª, Sentencia 622/2019 de 18 Jul. 2019, Rec. 427/2019

Extracto de la sentencia:

de estos hechos probados resulta claro que en ningún momento el encargado le deniega los permisos que le solicita para faltar al trabajo los tres días que se le imputan a la actora como de ausencias injustificadas, sino que, por el contrario, de las conversaciones resulta que se hace cargo del problema por el que la actora va a faltar, y aunque expresamente no le diga que la autoriza, tácitamente lo hace, al darle libertad para faltar, debiendo resaltarse que tenía la actora concedidas las vacaciones a partir del 18 de julio y que lo que le solicitó fue un día con antelación, que le fue concedido y después iniciarlas dos días antes, a lo que en absoluto se opone el encargado, ni la insta a que acuda al trabajo, ni le pide justificación alguna para la ausencia, ni mucho menos la apercibe de que si no va a trabajar podrá ser sancionada por ello.

Así pues de tales circunstancias resulta evidente que la empresa consintió las ausencias que la trabajadora solicitó como días de vacaciones, sin que, si no estaba de acuerdo con ello, se lo hiciera saber así mostrándole su voluntad inequívoca de no conceder tal permiso y requiriéndole de forma clara e inmediata para que no faltara esos días a su trabajo, sino que, por el contrario, de las contestaciones se infiere, que si bien no hay una manifestación expresa de concesión del disfrute de vacaciones, si se consintió el mismo pacíficamente, sorprendiendo a la trabajadora casi dos meses después con el despido, conducta esta de la empleadora absolutamente contraria a la buena fe contractual, no pudiendo después de conocer que la trabajadora tenía un problema de familiar y se ausentaba dando por hecho que se le concedían los días como de vacaciones, sin que se le manifestara oposición ni requerimiento alguno, alegar después que hay unas ausencias injustificadas al trabajo, porque se han consentido por la persona que tenía las facultades para ello, de manera que no ha incurrido la actora en conducta alguna sancionable, siendo su despido improcedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los trabajadores , lo que lleva a la desestimación del recurso, confirmándose la resolución impugnada aunque lo sea por distintos fundamentos, acordes a los esgrimidos por la demandante.