Práctica de la prueba pericial que la letrada habría propuesto en la audiencia previa si un importante corte de tráfico no propiciase su incomparecencia

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 406/2018, 10 Dic. Recurso 638/2018

El Juzgado de Primera Instancia de Lorca estima la demanda presentada contra la entidad aseguradora, condenándola al pago de 51.081 euros por declaración de incapacidad laboral de su representada y la Audiencia Provincial de Murcia confirma dicha condena.

Nada se alega sobre la existencia del contrato, ni sobre la valoración de la incapacidad realizada por la Seguridad Social, pues la aseguradora niega su pago únicamente basándose en el hecho de que a su entender la lesión se debe a una enfermedad común y al proceso degenerativo y crónico que padece la asegurada, y cuyas circunstancias no estarían amparadas por la póliza de seguros suscrita entre las partes.

La prueba pericial determina que la incapacidad tenía su origen en un accidente súbito, y no en un proceso degenerativo, que estaría excluido de la póliza suscrita.

En primer lugar, la apelante solicita la nulidad de actuaciones desde la Audiencia Previa, pues el letrado sustituto, cuando se dirigía al juzgado de Lorca para comparecer en la Audiencia Previa, se encontró varias retenciones en la carretera, que le ocasionaron retraso. El abogado contactó con su procurador para que pusiera en conocimiento del órgano judicial dicha eventualidad, al objeto de que retrasara unos minutos la celebración de la Audiencia Previa, a lo cual se negó, celebrándose la vista.

La parte apelante solicitó que para el caso de que no se declarara la nulidad solicitada, que se tenga por reproducida la documental y que se practique la prueba pericial que determine que la baja laboral proviene de un accidente y que la incapacidad permanente total se deriva de accidente laboral y no de enfermedad común.

La apelante acredita que el retraso sufrido el día señalado para la Audiencia Previa que impidió el que llegara a tiempo a la misma, no se debió a una causa que le fuera imputable, pues aporta un certificado emitido por la Guardia Civil de Tráfico que existió un accidente en la carretera, acreditándose que el letrado llamó en varias ocasiones por teléfono a su procurador poniéndole de manifiesto el retraso con el que iba a llegar, se acredita que la causa del retraso padecido no le es imputable, y si bien ello determinaría la nulidad de actuaciones solicitada, el art. 465.3.3 LEC  establece que no se declarará la nulidad de actuaciones si el vicio o defecto procesal pudiese ser subsanado en la segunda instancia.

La Audiencia declara improcedente la nulidad de actuaciones, pues en este concreto caso se estima que ello puede ser subsanado en esta segunda instancia, ya que la parte solicita la práctica en la alzada de aquellas pruebas que hubiera propuesto en la Audiencia Previa a la que no pudo comparecer por causas no imputables. Hay que tener en cuenta que al acto de la vista sí que compareció, y se accedió a su solicitud de práctica de prueba en esta segunda instancia, en concreto la pericial, por lo que se estima que una vez practicada esta prueba en segunda instancia ha quedado subsanada cualquier conculcación que se hubiera podido producir como consecuencia de no haber podido comparecer a la Audiencia Previa.