Un mensaje en twitter justificando el asesinato de García Lorca no constituye un delito de provocación al odio a todo el colectivo homosexual Texto

No existe ninguna acción ejecutada susceptible de ser considerada como una incitación directa a la comisión de actos concretados en el ataque al colectivo. La publicación no incita, estimula o instiga directamente la ejecución contra el grupo de conductas delictivas, agresivas o peligrosas.

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 495/2018, 26 Nov. Recurso 1176/2018

El acusado ha sido absuelto del delito de incitación al odio por la publicación de un mensaje en la red social Twitter que decía «el asesinato de Federico García Lorca está justificado desde el minuto 1 por maricón”.

Aunque la Audiencia considera que existe al menos un soporte indiciario válido para el inicio de la investigación con la práctica de unas diligencias ad hoc que ordenó el Ministerio Fiscal antes de derivar las actuaciones al Juzgado de Instrucción para averiguar la identidad del presunto autor, y que ello no constituye ninguna medida intrusiva en la confidencialidad de las comunicaciones, no estima que los hechos tengan encaje en el tipo de delito de odio, previsto y penado en el artículo 510 del Código Penal.

Para que la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia alcance notas delictivas, debe tratarse de una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados de los que pueda predicarse la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones recogidos en el CP, y esta referencia es lo que falta en el caso.

No existe ninguna acción ejecutada susceptible de ser considerada como una incitación directa a la comisión de actos concretados en el ataque al colectivo. Para la Audiencia debe distinguirse entre una opinión exteriorizada que sugiere que su autor odia a un grupo, de otra diferente que, para el fin de la respuesta penal, incite, estimule o instigue directamente la ejecución contra el grupo de conductas delictivas, agresivas o peligrosas, y esto no se observa con la publicación criminalizada.

El mensaje se proyecta, no sobre una persona física concreta, el poeta García Lorca, sino sobre el colectivo homosexual que identifica, al que el acusado asocia al creador literario. Se cita a Lorca como exponente del grupo cuya orientación sexual aborrece el acusado hasta el punto de que por esa razón de pertenencia concibe que su asesinato está justificado, pero no cabe afirmar que la exteriorización de este pensamiento, por repulsivo que sea, pueda ser calificado con el tipo aplicado.