El Supremo señala que no concurre la especial urgencia para conceder la medida cautelarísima solicitada por los Sindicatos Médicos sobre el RD relativo a los MIR

TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 16 ABRIL 2020

El Supremo, si bien deniega las medidas cautelarísimas solicitadas, señalando que la capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes de último año y de su especial colaboración en la pandemia no pueden ser objeto de enjuiciamiento cautelar urgente, pero acuerda la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.

 

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 16 Abr. 2020. Rec. 95/2020

El Alto Tribunal deniega, por falta de la debida justificación sobre razones de urgencia, la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), para que se adjudiquen plazas de médicos especialistas a los residentes de último año.

La Sala no estima que concurran circunstancias de especial urgencia, porque no lo es el contar con un mayor número de profesionales dotados de plena capacidad, responsabilidad y autonomía en el ejercicio de su actividad profesional.

Invoca la Confederación como razón de imperiosa necesidad que quienes realizan su labor asistencial como médicos residentes de último año en la pandemia provocada por el COVID19, dejen de estar supervisados y pasen a prestar sus servicios con mayor autonomía y sin necesidad de supervisión, como médicos especialistas.

La pretensión de que se permita a este colectivo, «dadas las circunstancias excepcionales ante las que nos encontramos», tener «acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, incorporándose a plazas de médico especialista en los diferentes centros del Sistema Nacional de Salud», sin especificarse en qué régimen accederían a las plazas de médicos especialistas, sugiere un proceso selectivo previo a la incorporación a la plaza de especialista, que ante la falta de concreción pudiera resultar perturbador precisamente en atención a las circunstancias excepcionales que se invocan.

La Sala considera que la especial urgencia que exige el art. 135 de la Ley Jurisdiccional no puede consistir en que la labor asistencial que desarrolla un médico interno residente cuando acaba de culminar el periodo formativo asistencial, se realice sin la supervisión de los médicos especialistas; como tampoco en que la situación de prórroga que comporta la demora en las evaluaciones finales, que acuerda la Orden impugnada, resulte relevante, ante la falta de justificación al respecto, para la mejora de la labor asistencial que prestan.

La capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes de último año y de su especial colaboración en la pandemia, no puede ser objeto de un enjuiciamiento cautelar urgente.

Por todo ello, el Supremo deniega la medida cautelar urgente pero acuerda la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, conforme al artículo 131 de la LJCA.