Accidente de tráfico in itinere: dar positivo en sustancias tóxicas no indica necesariamente imprudencia temeraria

 

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 17 Diciembre 2020

El Tribunal declara que no existe relación de causalidad entre el consumo de las sustancias y el accidente de tráfico en que se produjo el fallecimiento, y confirma que la contingencia síi tiene encaje como accidente de trabajo in itine

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 17 Dic. Rec. 1180/2020 (LA LEY 241836/2020)

La sentencia recurrida, ahora confirmada, declara que el accidente de trafico sufrido por el hijo de los demandantes fue un accidente in itinere. Los hechos sucedieron cuando un vehículo chocó con el del trabajador que se encontraba parado por una avería mecánica sobre el carril derecho de una plataforma, con las luces de emergencia conectadas, estando el conductor en su asiento con el cinturón de seguridad abrochado, y sin haber puesto los triángulos de señalización.

La Mutua recurrente alega imprudencia temeraria por parte del trabajador por haber dado positivo los análisis en consumo de alcohol etílico, anfetamina y cannabis. Sin embargo, el TSJ entiende que no es suficiente para declarar una imprudencia como temeraria la presencia de sustancias toxicas.

Sigue la sentencia la doctrina del Supremo que sostiene que no puede establecerse un criterio apriorístico y de aplicación general; no es posible hacer una declaración general sobre si una determinada tasa de alcoholemia puede configurarse como la imprudencia que rompe la relación de causalidad, sino que es necesario analizar, – caso por caso-, si la imprudencia es susceptible de romper o no el nexo causal.

Además, señala la sentencia que la imprudencia temeraria en el ámbito laboral no tiene la misma significación que en el campo penal.

Se parte de la premisa de que no puede presumirse la imprudencia temeraria solo por el simple dato de la presencia de cannabis, anfetamina y alcohol. En el caso, además, no consta ni el grado de la ingesta, ni la fecha de la misma, ni tampoco su influencia en la conducción del vehículo siniestrado, y sobre todo, porque el fallecido no estaba circulando en el momento en que es colisionado. Por estos motivos, entiende el Tribunal que no existe relación de causalidad entre el consumo de las sustancias y el accidente de tráfico en que se produjo el fallecimiento, y confirma que la contingencia si tiene encaje como accidente de trabajo in itinere.