Día inicial del cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción indemnizatoria por accidente de tráfico

 

Seguido proceso penal previo, la unión a los autos de un informe médico forense tras el auto de sobreseimiento, con conocimiento previo del actor del alcance de sus lesiones y secuelas, no constituye el día inicial del cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción.

 

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 389/2021, 8 Jun. Recurso 3489/2018

El Supremo se pronuncia sobre el día inicial del cómputo del plazo prescriptivo de un año para el ejercicio de la acción indemnizatoria de daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, habiéndose seguido un proceso penal previo sobre los mismos hechos.

Consta la fecha en la que el auto de sobreseimiento de las diligencias penales se notificó a la parte actora. Dicho auto no fue recurrido, por lo que alcanzó firmeza. El sobreseimiento se produjo antes de que se emitiera el informe médico forense posteriormente unido a los autos.

La doctrina jurisprudencial ha establecido que, una vez concluido el previo proceso penal, el plazo del año del art. 1968.2 CC para ejercitar las acciones de responsabilidad extracontractual empezará a contarse a partir del día en que pudieron ejercitarse (art. 1969 CC), y ese día se sitúa en el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo del proceso penal, notificados correctamente, han adquirido firmeza.

Asimismo, la jurisprudencia ha dictaminado que el día inicial del cómputo del plazo del año del art. 1968.2 CC es aquel en el que el perjudicado tiene constancia de la entidad y consecuencias de las lesiones sufridas, y ello se produce con el alta médica, en la medida en que la medicina ha agotado las posibilidades de restituir la integridad física del lesionado a la situación existente con antelación al evento dañoso sufrido. Es el momento en que se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización.

En el caso de autos, el actor recibió tratamiento médico de sus lesiones hasta alcanzar la curación por parte de la sanidad pública y las secuelas padecidas fueron de escasa entidad. De modo que era conocedor del alcance real de las lesiones padecidas y su evolución, lo que le posibilitaba el ejercicio de las oportunas acciones judiciales con pleno conocimiento de la entidad del daño corporal sufrido, para lo cual no precisaba el informe médico forense, propio de un proceso penal, cuyo archivo fue acordado posteriormente a la obtención de la sanidad.

En estas circunstancias, el Alto Tribunal considera que la falta de coordinación entre el juzgado y la clínica médico forense determinó que dicho informe fuera emitido cuando resultaba ya innecesario. Por ello, la mera notificación del mismo al demandante, casi dos años después de la resolución del archivo del proceso penal, no abre un nuevo plazo de ejercicio de una acción, que se encontraba prescrita, por transcurso del plazo del año del art. 1968.2 CC, al no haber sido puntualmente ejercitada por el actor, una vez que tuvo constancia del sobreseimiento del procedimiento criminal y recibido previamente el alta médica por la medicina pública, sin que para ello precisara un informe médico forense adicional exclusivamente justificado en función de un proceso criminal.