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Sólo se puede imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando el condenado por un delito de tráfico lo consienta

Estando previstas para este delito tres penas alternativas, la penalidad debe ser impuesta atendiendo a la gravedad del hecho y las circunstancias personales, y como la pena de trabajos en beneficio de la comunidad solicitada no puede ser impuesta al no contar con el consentimiento expreso del condenado, sólo si éste no lo prestase, quedaría sujeto a la pena de prisión de tres meses.

Audiencia Provincial Girona, Sentencia 302/2018, 29 May. Recurso 435/2018

Conforme la Audiencia en la comisión de un delito por conducir tras haber perdido todos los puntos del carnet, revoca parcialmente la sentencia de instancia en cuanto a la pena a imponer, que fija en 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pero solo en el caso en que el condenado preste su consentimiento a esta pena, pues en caso contrario, debe mantenerse la pena de tres meses de prisión inicialmente impuesta.

Estando previstas para el concreto delito enjuiciado tres penas alternativas, la penalidad debe ser impuesta atendiendo a la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias personales del acusado, y en el caso, ninguna circunstancia concurre para la imposición de la pena más grave de privación de libertad, pero como la pena de trabajos en beneficio de la comunidad solicitada no puede ser impuesta al no contar con el consentimiento expreso del condenado, su imposición queda en todo caso condicionada a la prestación de tal consentimiento de forma que solo si el condenado no lo prestase quedaría sujeto a la pena de prisión de tres meses.

En cuanto a la tipicidad de los hechos, el hecho de que la resolución administrativa por la que se declaró la pérdida de vigencia del permiso para conducir no pudiera ser notificada personalmente al condenado, y fuera publicada mediante edictos, es irrelevante porque con ocasión de su identificación por agentes de Mossos d’Esquadra, al comprobar que su permiso de conducir había perdido la vigencia, aquellos le comunicaron personalmente tal circunstancia al acusado, y éste firmó el acta levantada al efecto que fue ratificada en el juicio por el agente.

Desestima también la Audiencia la impugnación relativa a que en el acta no se hiciesen constar los pasos que debía seguir el acusado para recuperar la vigencia del permiso, porque ello no afecta al conocimiento de la pérdida de vigencia, que es lo que exige la comisión del delito, correspondiendo al acusado recabar la necesaria información para poder recuperar la autorización para conducir.

¿ Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que aunque la ley califica esta prueba de obligatoria, el Tribunal Constitucional ha reiterado que no puede ser impuesta coercitivamente mediante la vis física. Sin embargo, la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia puede tener las siguientes consecuencias:

a) Efectos procesales: El Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente que la negativo puede fundamentar indicios de responsabilidad ( Tco 16-2-86).

b) Efectos sancionadores: Hasta la entrada en vigor del vigente Código Penal, el hecho estaba sancionado administrativamente, aunque en alguna sentencia llegó a condenarse como una falta de desobediencia leve.

El vigente Código Penal introdujo un cambio radical en este punto al considerar delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias de efectos similares.

No deja de sorprender a gran parte de la doctrina que la pena prevista para este delito sea superior a la pena que se aplica al que demostradamente conduce bajo influencia del alcohol.

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