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Bruselas mete prisa con la liberalización de la estiba: «La reforma es esencial»

La Comisión Europea ha urgido hoy a España a que apruebe la reforma de la estiba portuaria.

El mensaje llega justo un día después de que el Congreso haya rechazado el Real Decreto con el que el Gobierno pretendía cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y alinear el marco laboral de los trabajadores portuarios a la normativa europea.

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Estibadores portuarios: Regulación normativa

¿ Cuál es la normativa que se le aplica?

Se conoce como “estibadores portuarios” a los trabajadores que llevan a cabo tareas de manipulación de mercancías (carga, estiba descarga, desestiba o trasbordo) en los recintos portuarios. Se trata de una actividad laboral sometida a la legislación laboral, pero con alguna particularidad en su régimen jurídico, debida en parte a la índole del trabajo y en parte a su interés público. Suprimido en 1986 el organismo autónomo que durante mucho tiempo se había encargado de gestionar estos trabajos (Organización de Trabajos Portuarios), desde ese año hasta 2017 la relación de trabajo de los estibadores con las empresas gestoras de la actividad portuaria en cada uno de los puertos de interés general fue calificada como relación laboral de carácter especial, y fue regulada en un primer momento por el RDL 2/1986, de 23 de mayo . Desde 2010, con la derogación de esa primera regulación especial, la relación laboral de los estibadores portuarios fue incorporada a las normas generales sobre la prestación de servicios portuarios ( Ley 33/2010, de 5 de agosto , de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Puertos de Interés General, luego refundida con otros textos legales en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre , de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).

Hasta el 26 de febrero de 2017, fecha de entrada en vigor del RDL 4/2017, de 24 de febrero (BOE 25 de febrero), la relación laboral especial de estibadores portuarios estuvo regulada en los arts.142 y ss. del RDLeg.2/2011, con el auxilio del Estatuto de los Trabajadores y las restantes normas laborales de aplicación general, que actuaban como derecho supletorio en tanto que fueran compatibles con la naturaleza especial de dicha relación. A partir de esa fecha rige lo dispuesto en el RDL 4/2017 , que deroga esos preceptos del RDLeg.2/2011 y la letra h) del art.2.1 ET, lo que supone la desaparición de la antigua relación especial . Tras el RDL 4/2017 subsiste la función supletoria de la legislación laboral de carácter general, que adquiere ahora mayor relevancia por la menor densidad normativa de la regulación específica.

Por su parte, la negociación colectiva puede seguir desempeñando su función habitual de complemento y desarrollo de la regulación estatal, aunque los convenios colectivos vigentes a la entrada en vigor del RDL 4/2017 , deben adaptarse a la nueva situación normativa (y al art.49 TFUE) en el plazo de un año, al cabo del cual las disposiciones que incumplan lo previsto en la nueva regulación, restrinjan la libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías o de las servicios comerciales o limiten la competencia serán nulas de pleno derecho .

Tras la adaptación, en el plazo de tres meses desde el momento en que entre en vigor, los trabajadores afectados podránrescindir su contrato de trabajo con derecho a la indemnización dispuesta legalmente para los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo , siempre que dicha modificación les cause unperjuicio ( DA 2ª RDL 4/2017).

Por Resolución de 17 de enero de 2014 fue publicado el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales entre las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios y los estibadores (relación laboral especial) y a las relaciones laborales entre empresas prestadoras de servicios portuarios y estibadores (relación laboral común), que fijaba su vigencia de 29 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2017 o, en todo caso, hasta que se dictara laudo o se alcanzara acuerdo de sustitución total o parcial.

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