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Un Juzgado de Barcelona plantea cuestión prejudicial sobre cómo computar los 90 días del despido colectivo

i la normativa española ni la comunitaria son claras, pero el criterio general ha sido casi siempre el que solamente se computan las extinciones ocurridas en los 90 días anteriores a la fecha del despido que se impugna, a excepción del supuesto de fraude empresarial. Ahora pregunta si no es arbitrario que no se admitan en ese cómputo los despidos posteriores o incluso, si el cómputo puede ser mixto.

Juzgado de lo Social nº 3 Barcelona, Auto 25 Mar. 2019. Rec. 385/2018

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