El hecho de que en una anotación preventiva de prohibición de disponer consten los delitos por los que se ordena la anotación, es una información innecesaria y desproporcionada respecto al fin propio de la anotación, y puede provocar el efecto de que con motivo de una consulta en el Registro de la Propiedad, quede en entredicho la reputación y la actuación profesional del afectado.