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Modificada la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Aclara que en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, al prestamista.

En el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y que entra en vigor el 10 de noviembre de 2018.

El artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, cuando se tratara de escrituras de constitución de préstamo con garantía, era el prestatario.

Sin embargo, dicho apartado ha sido anulado por las sentencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre y 1531/2018, de 23 de octubre, que declaraban que el obligado al pago era el prestamista.

Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordó volver a hacer recaerá sobre el prestatario la obligación de pago del impuesto por entender que no había motivos para cambiar el criterio jurisprudencial tradicional de la Sala Tercera respecto a que el sujeto pasivo eran los clientes que solicitaban el préstamo.

Ante esta situación y la polémica generada, el Gobierno, a través de este Real Decreto-ley, modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto, para dejar claro que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo al prestamista.

También añade un apartado 25 al artículo 45.I.B) del mismo texto legal para declarar exentas las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea algunas de las personas o entidades exentas por razón del sujeto pasivo: Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales, así como las entidades cuyo régimen fiscal se haya equiparado a ellas, entidades sin fines lucrativos que se acojan al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social, Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, l Instituto de España y las Reales Academias, partidos políticos con representación parlamentaria, La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Obra Pía de los Santos Lugares.

Asimismo, se alade la letra m) en el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para declarar como gasto no deducible la deuda tributaria del ITP y AJD, documentos notariales, en los supuestos de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Las modificaciones son de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir a las escrituras públicas que se otorguen a partir del 10 de noviembre.

El Tribunal Supremo fija para el 5 de noviembre el pleno para aclarar quién pagará el impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 5 de noviembre el pleno para aclarar definitivamente quién tendrá que pagar a partir de ahora el impuesto sobre la constitución de las hipotecas, después de que la semana pasada la sala de lo Contencioso-Administrativo determinase en una sentencia que será el banco y no el cliente el que debe abonar esa cantidad.

Pocas horas después del fallo judicial, que suponía un giro en la jurisprudencia, el presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, convocó un pleno «a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado», una situación que ha provocado gran incertidumbre entre bancos y clientes.

La convocatoria del pleno ha sido fijada finalmente este lunes tras una reunión convocada de urgencia por el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ante el revuelo de los últimos días. A la cita han asistido también el vicepresidente del Tribunal y el presidente de la Sala Tercera y los magistrados Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, así como Ángel Aguallo Avilés, José Diaz Delgado, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas y Dimitry Berberoff Ayuda.

El presidente del Supremo ha querido aclarar, mediante un comunicado, que la sentencia del pasado jueves en la que el Tribunal establece que el impuesto de actos jurídicos documentados debe pagarlo la banca, y no el cliente, es firme y no puede ser alterada por la reunión del Pleno.

Ante las críticas de asociaciones de consumidores que estiman que el Supremo ultima un cambio de criterio para proteger a la banca, Lesmes asevera en su escrito que los magistrados actuaron «con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso» y otros dos similares pendientes de notificación.

La convocatoria del Pleno, explica, responde a la atribución del Supremo de aclarar el criterio sobre una materia, lo que se hará abordando otros asuntos pendientes similares de la misma materia. Esta aclaración de la doctrina se abordará el 5 de noviembre.

La confusión promete seguir reinando durante las dos semanas que restan hasta dicha fecha prevista, dado que la banca se resiste a aplicar el criterio del fallo del pasado jueves, al menos hasta ver si el Pleno se ratifica en el mismo sentido, mientras que los consumidores reclaman que se aplique y sea el banco quien pague. En las últimas horas, la situación ha provocado la parálisis en muchas firmas hipotecarias.

La polémica está alimentada por un fallo anterior del alto tribunal, del pasado febrero, en el que  los magistrados de la Sala Primera de lo Civil concluyeron que era el cliente y no la entidad financiera quien debía correr con los gastos del impuesto.

El monto en juego es de gran relevancia, y su impacto potencial podría superar al del varapalo que sufrió la banca con las cláusulas suelo. Para una hipoteca de 100.000 euros puede oscilar entre los 500 y los 2.000 euros en función de la comunidad autónoma que lo cobre.Â

Está por ver, en todo caso, si el Supremo ratifica su nuevo criterio y si establece que tiene efectos retroactivos o no. De mantenerse en firme, el impacto puede afectar también a la administración pública que podría tener que devolver el dinero cobrado a los contribuyentes y reclamarlo a la banca.

En concreto, los técnicos de Hacienda de Gestha estiman que 1,5 millones de contribuyentes podrían reclamar 3.631 millones de euros abonados por el impuesto de actos jurídicos documentados a las distintas comunidades autónomas por los últimos cuatro ejercicios fiscales, que son los que aún se pueden rectificar.

En el caso de quienes han acudido a los tribunales denunciando a la banca por aplicar una cláusula que les impone a ellos todos los gastos de constitución de la hipoteca, lo que el Supremo ya consideró nulo por abusivo en su día, el golpe económico podría trasladarse al sector financiero. En este caso, los analistas de Kepler Cheuvreaux estiman que el coste puede superar los 6.000 millones de euros, llegando a duplicarse si se suman costas e intereses de demora.

 Una decisión «prudente y razonable»

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Esa nueva sentencia es probable que determine los efectos retroactivos que tendrá la decisión, pero [solo] para las administraciones tributarias, lo cual resulta razonable. A mí, pues, me parece lógico y prudente que, debido a la repercusión que esta sentencia puede tener social y económica, principalmente para las arcas públicas, el Presidente del Tribunal Supremo haya decidido que el próximo tema –en lo contencioso administrativo, insisto– lo asuma el Pleno”, expone Patricia Gabeiras, socia directora del bufete Gabeiras & Asociados.

A juicio de la abogada, que ha promovido importantes casos contra las hipotecas multidivisa, la decisión “es prudente y razonable y ello no significa ni que, a priori, se vaya a ayudar a la banca, ni prejuzga los efectos que tendrá o no la sentencia de lo contencioso-administrativo en el ámbito civil”.

Fuente: cincodias.elpais.com