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El pasajero que ha percibido una compensación por la cancelación de su vuelo también puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo

El transportista no puede eximirse de su obligación de compensación alegando «circunstancias extraordinarias» relacionadas con el fallo de un componente del avión, salvo que se trate de un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de su actividad y escape de su control.

El vuelo reservado por los demandantes fue cancelado por un problema técnico sobrevenido en la aeronave, siendo reubicados en un vuelo alternativo que, debido a un fallo en el timón de la aeronave, sufrió un retraso superior a tres horas con respecto a la hora de llegada prevista.

Los pasajeros reclamaron una compensación por la cancelación del vuelo inicial y otra por el retraso del vuelo alternativo. La compañía aérea concedió la primera compensación pero se negó a pagar la segunda.

La cuestión prejudicial que plantea el Tribunal remitente es si un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo que le ha propuesto el transportista puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo.

El TJUE contesta afirmativamente.

De conformidad con lo previsto en el art. 3.2 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004 , por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, el mismo es aplicable a aquellos pasajeros que dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate o hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que hayan dado lugar al transbordo.

De dicha disposición resulta que el Reglamento es aplicable a un supuesto en el que un pasajero aéreo, a consecuencia de la cancelación de su vuelo reservado, ha sido transbordado por el transportista aéreo a un vuelo alternativo hacia su destino final.

De ello se deduce que tiene derecho a compensación el pasajero que, tras haber aceptado el vuelo alternativo ofrecido por el transportista a consecuencia de la cancelación de su vuelo, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista.

Los pasajeros que se han visto sometidos a cancelaciones o a grandes retrasos sufren molestias tanto en relación con la cancelación de su vuelo inicialmente reservado como, posteriormente, a causa del gran retraso de su vuelo alternativo. Por consiguiente, reconocer a dichos pasajeros un derecho a compensación por cada uno de esos sucesivos inconvenientes resulta conforme con el objetivo de remediar estas graves molestias.

Por otra parte, el TJUE dispone que el transportista aéreo no puede eximirse de su obligación de compensación alegando «circunstancias extraordinarias», en el sentido del art. 5.3 del Reglamento 261/2004/CE , relacionadas con el fallo de un componente del avión de los denominados on condition, es decir, un componente que solo se sustituye cuando falla el componente anterior, aunque dicho transportista tenga siempre en reserva un componente de recambio, salvo que tal fallo constituya un acontecimiento que, por su naturaleza o su origen, no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista y escape a su control efectivo.

Los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, «circunstancias extraordinarias». Más concretamente, el fallo prematuro, incluso imprevisto, de algunas piezas de una aeronave no constituye una circunstancia extraordinaria, por cuanto que, en principio, está intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento del aparato.

Los transportistas aéreos se enfrentan regularmente a tales deficiencias, habida cuenta de las circunstancias particulares en que se desarrolla el transporte aéreo y del grado de sofisticación tecnológica de las aeronaves.

Cancelaciones de vuelo por la situación de circunstancias excepcionales

Cancelaciones de vuelos

Si cancela la aerolínea

Si nos han cancelado el vuelo como consecuencia de la pandemia, tendremos derecho a una de las siguientes opciones, según coinciden la OCU y FACUA:

Reembolso del importe del billete

Transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible, o

– Transporte alternativo en una fecha posterior a conveniencia del pasajero

No obstante, los pasajeros no tienen derecho a compensación económica por la cancelación del vuelo, debido a que se ha producido por una circunstancia extraordinaria ajena a la compañía.

Si la compañía incumple sus obligaciones, se puede reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), usando este formulario.

Si cancela el pasajero

Si, habida cuenta de la situación actual, es el pasajero quien decide cancelar su viaje y no habíamos contratado una tarifa flexible, tendremos que ponernos en contacto con la empresa y solicitar la cancelación o aplazamiento alegando causa de fuerza mayor.

De acuerdo con FACUA, deberías poder reclamar el reembolso del billete, sin ningún tipo de penalización, con este argumento, ya que el Gobierno ha restringido la libertad de circulación a actividades muy concretas, y antes del estado de alarma ya recomendaba no viajar.

Si la compañía nos ofrece un bono para viajar una vez finalizado el estado de alarma, indican desde FACUA, este debe ser por el mismo importe que el billete original y con un plazo razonable para gastarlo. En este sentido, FACUA recomienda que sea de al menos dos años, por si en las fechas que nos ofrezcan no podemos viajar.

Según la OCU, si no nos devuelven el dinero, debemos insistir en que la decisión de cancelar el vuelo viene motivada por una situación extraordinaria y ajena a nuestra voluntad, aportando si podemos pruebas de circunstancias que desaconsejen el viaje (enfermedad, convivencia con personas pertenecientes a grupos de riesgo…) o de cancelación de eventos que constituían el motivo del viaje.

Si no atienden nuestra solicitud o directamente no nos dan respuesta, podemos incluso reclamar por vía judicial, según la OCU. Para importes inferiores a 2.000 euros podemos hacerlo sin necesidad de abogado.

¿Y si contraté un viaje combinado?

Si habíamos contratado con un mismo operador el desplazamiento y el alojamiento tendremos derecho a cancelar el paquete sin penalización alguna y con un reembolso completo, de acuerdo con ambas organizaciones de consumidores.

En este sentido, la Directiva Europea sobre viajes combinados prevé esta posibilidad cuando concurran «circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afectar significativamente el transporte de pasajeros al destino».

La responsabilidad es solidaria entre las diferentes empresas que prestan el servicio, por lo que el consumidor puede presentar su reclamación ante cualquiera de ellas (ante la agencia de viajes, aerolínea, hotel, etc.), de acuerdo con FACUA.

Hoteles y alojamientos turísticos

Si teníamos reservado un hotel o alojamiento turístico en el lugar de destino y este cierra por la situación del coronavirus, deberán devolvernos el dinero de la reserva.

Si somos nosotros quienes hemos comunicado que no nos alojaremos, es conveniente primero revisar la política de cancelación, ya que algunos establecimientos permiten cancelar la reserva de forma gratuita hasta una fecha límite.

Si no es el caso, podremos pedir un reembolso alegando causa de fuerza mayor por el estado de alarma, según FACUA. Si comunicamos que no nos hospedaríamos antes de que este se decretase, podemos alegar que seguíamos las recomendaciones de las autoridades sanitarias, que desaconsejaban los viajes innecesarios.

Si nos ofrecen un bono por el importe de la reserva y decidimos aceptarlo, debemos comprobar que su disfrute no implica ningún sobrecoste y que el plazo para gastarlo sea razonable (la recomendación de FACUA es que dure al menos dos años).

Viajes de tren

A raíz del estado de alarma, Renfe ha anulado todos los billetes para viajar hasta el 28 de marzo que fueron adquiridos antes del día 16. A los afectados se les devolverá el 100% del importe, al margen de la tarifa contratada.

Para los billetes adquiridos para viajes con fecha posterior al final del estado de alarma, Renfe ha puesto en marcha un teléfono de información específico, en el 918 314 520, y un procedimiento de urgencia para cambios y anulaciones. En este enlace puedes consultar cómo cambiar o cancelar tu billete, en función del tipo de viaje, tarifa y método de compra.

Viajes de autobús

Si tenemos comprado un billete de autobús y nos cancelan el viaje, la empresa deberá devolvernos el importe del billete (sin indemnización adicional).

Si es el viajero el que decide cancelar el viaje, debe comunicarlo a la empresa.

Gimnasios, academias, comedor, actividades extraescolares…

Los prestadores de estos servicios deberán reembolsarte la parte proporcional de la cuota por los días que no hayas disfrutado del servicio por estar la actividad anulada. Otra posibilidad es que se te bonifique esa cantidad en el primer cargo tras el estado de alarma. En cualquier caso, no deberían volver a cobrarte hasta que el servicio vuelva a prestarse con normalidad, según FACUA.

Conciertos, espectáculos y eventos deportivos

Si se ha cancelado un evento que ya habías pagado (conciertos, eventos deportivos, espectáculos de cualquier tipo), tienes derecho a una devolución íntegra, según la OCU. Si se ha aplazado a otra fecha, deberás poder cambiarlo sin coste, si la nueva fecha te conviene. En ambos casos debes dirigirte a la empresa organizadora del evento en cuestión.

Si tienes un abono de conciertos, teatro o partidos de algún deporte, y se cancela alguno de estos eventos, podrás pedir que te devuelvan el importe del que no se haya celebrado.