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Despido nulo de empleada de hogar: los salarios de tramitación se extienden hasta que se notifica la sentencia que declara la nulidad

La trabajadora venía prestando servicios como empleada de hogar y fue cesada por desistimiento de su empleadora basado en “pérdida de confianza”, dándose la particularidad de que estaba embarazada y era sobradamente conocido por la dueña de la casa.

En un primer momento, el juzgado emitió un fallo que consideraba tal despido improcedente, pero como la empleada doméstica no estaba de acuerdo porque veía indicios discriminatorios por su embarazo, recurrió al TSJ que declaró radicalmente nulo el despido. No obstante, fijó los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día en que se notificó la sentencia de instancia.

Ahora, el Supremo ha ampliado ese plazo pues ha declarado que el pago de los salarios de tramitación se extiende hasta el día en que se notifica la sentencia de suplicación que declara la nulidad. Es la primera vez que se declara nulo el despido, por tanto, hasta que no se notifica al trabajador el fallo por el que se declara nulo su despido, tendrá derecho a percibir de su empleadora los salarios dejados de percibir indebidamente.

Esta es la opción más lógica porque si se da la situación contraria, esto es, sentencia favorable al trabajador y es la empresa quien recurre, viene obligada a pagar los salarios de trámite durante la sustanciación del recurso, de forma que a la inversa, si es trabajador quien recurre en suplicación para obtener la declaración de nulidad de su despido, esto es lo que le da derecho a los salarios de tramitación.

Aunque es cierto que el artículo 11 del RD 1620/2011 , de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, no contempla la declaración de nulidad de la decisión empresarial de extinguir el contrato de estos empleados, debe estarse al pronunciamiento de nulidad dictado por la Sala de suplicación y partiendo entonces de la nulidad del despido, fijar la extensión final de los salarios de tramitación en la fecha que se notifica la sentencia en la que por primera vez reconoce la nulidad del despido.

Otra solución comportaría un trato peyorativo de las empleadas de hogar cuyo despido se declara nulo, porque carecería de fundamento privarlas del derecho a los salarios de tramitación.

 

Cuando el despido de una empleada de hogar es nulo, la indemnización es de 33 días por año

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 21 Junio 2018

Como en estos supuestos en que es necesaria una “especial confianza” la readmisión se hace inviable, y ante el vacío legal existente en la norma reguladora (que solo contempla la indemnización de 20 días por año para el despido improcedente), el juzgador entiende que ha de acudirse a la cuantía indemnizatoria por improcedencia del ET.

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 2012/2018, 21 Jun. Rec. 1470/2017 (LA LEY 112523/2018)

Una empleada de hogar fue contratada mediante un contrato temporal y tras estar de baja durante casi cuatro meses por razón de su embarazo, es despedida inmediatamente tras su reincorporación.

La trabajadora interpuso una primera papeleta de conciliación por despido improcedente y días después, no estando conforme, presenta un nuevo acto conciliatorio por despido nulo. Pero el Juzgado entendió que esta segunda acción había caducado porque habían transcurrido más de 20 días.

Ahora el TSJ entiende que procede entrar a conocer la demanda por despido nulo en tanto la segunda papeleta no provocó indefensión alguna a su empleador, porque tuvo capacidad de respuesta y porque ambas demandas se sustentaban sobre los mismos hechos. Estamos ante una mera ampliación de la demanda inicial ejercitada antes del juicio. Lo que es totalmente viable.

Entrando así en el fondo del asunto, se observa que la contratación temporal de la empleada de hogar fue irregular, porque no hay causa de temporalidad. Se trata de atender las tareas normales de una casa, sin ningún motivo que justifique una limitación en la duración de la prestación del servicio. Ello lleva a considerar el despido improcedente. Pero como estaba embarazada y existen indicios de que su despido obedeció a este motivo, indicios que no han sido refutados por el empresario, el despido es nulo por discriminatorio.

No cuestionada la nulidad del despido, surge la duda de cuál debe ser la cuantía de la indemnización en estos casos de nulidad del despido de empleadas de hogar, porque es claro que en estos puestos es imprescindible la «especial confianza» y por ello es muy difícil, o casi imposible, que la readmisión sea viable.

Pudiera ser la indemnización prevista para el despido improcedente en el RD 1620/2011, de 14 de Nov (LA LEY 21293/2011)., que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, o la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), 33 días de salario por año de servicio con un límite de 20 mensualidades.

Es unánime en los Tribunales la consideración de añadir una indemnización adicional en estos supuestos, pero respecto a la determinación de la indemnización por nulidad del despido, existen sentencias en ambos sentidos.

La Sala entiende que la falta de previsión del despido nulo en la normativa especial de empleados de hogar exige la remisión a la legislación común, y por ende, a la aplicación de las directrices del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , que establece una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Indica también la sentencia que aun cuando la readmisión no es posible, sí lo es la percepción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia de instancia, descontando los periodos de incapacidad temporal o aquéllos en los que la trabajadora no hubiera prestado sus servicios.

Fuente: www.diariolaley.es