DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE RELIGIÓN O CONVICCIONES. Interpretación de la Directiva 2000/78/CE. Inexistencia de discriminación directa. La prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones. Sin embargo, puede constituir una discriminación indirecta, si se acredita que la obligación aparentemente neutra ocasiona una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión determinada.
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