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Estibadores: Regulación normativa

 

Se conoce como “estibadores portuarios” a los trabajadores que llevan a cabo tareas de manipulación de mercancías (carga, estiba descarga, desestiba o trasbordo) en los recintos portuarios. Se trata de una actividad laboral sometida a la legislación laboral, pero con alguna particularidad en su régimen jurídico, debida en parte a la índole del trabajo y en parte a su interés público. Suprimido en 1986 el organismo autónomo que durante mucho tiempo se había encargado de gestionar estos trabajos (Organización de Trabajos Portuarios), desde ese año hasta 2017 la relación de trabajo de los estibadores con las empresas gestoras de la actividad portuaria en cada uno de los puertos de interés general fue calificada como relación laboral de carácter especial, y fue regulada en un primer momento por el RDL 2/1986, de 23 de mayo (RCL 1986, 1666) . Desde 2010, con la derogación de esa primera regulación especial, la relación laboral de los estibadores portuarios fue incorporada a las normas generales sobre la prestación de servicios portuarios ( Ley 33/2010, de 5 de agosto (RCL 2010, 2248) , de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Puertos de Interés General, luego refundida con otros textos legales en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre (RCL 2011, 1896) , de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).

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