Mes: marzo 2017

Reclamación por un hermano frente a otro de la mitad de los gastos de la residencia de la madre pagados por el primero

ACCIÓN DE REEMBOLSO DEL ART. 1158 DEL CÓDIGO CIVIL. Ejercitada por un hermano frente a otro reclamándole la mitad de los gastos de la residencia geriátrica de la madre, pagados por el primero. Desestimación. La acción de reembolso sólo procede cuando el pago se realiza por cuenta de otro. No existiendo deuda previa del demandado a favor de su madre, no puede exigírsele reembolso ninguno. El demandado no debía a su madre unos alimentos que su hermano hubiera pagado por él. La deuda era propia del demandante que la asumió de forma voluntaria, sin comprometer a su hermano. En aplicación del art. 148 CC, en ningún caso se abonarán los alimentos sino desde la fecha de la demanda. Si el alimentista, en este caso la madre, carece de acción para ampliar su reclamación a un momento anterior, con mayor motivo no la tendrá su hijo-demandante a través de la acción de reembolso ejercitada al margen de las reglas propias que resultan de la obligación de proveer alimentos.

 

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

Las sentencias de instancia estimaron la acción de reembolso formulada por un hermano frente a otro reclamándole la mitad de lo que el demandante pagó en concepto de gastos de residencia de su madre. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por el demandado, casa la sentencia recurrida y desestima la demanda.

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El Tribunal Supremo declara la validez de una cláusula suelo que cumple los requisitos de transparencia

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Acción de nulidad de la cláusula suelo. Desestimación. Cumplimiento de los requisitos de transparencia. La cláusula no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas. Además, fue negociada individualmente como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad financiera, y la notario que autorizó la escritura expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés.

 

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

Las sentencias de instancia desestimaron la acción de nulidad de la cláusula suelo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los demandantes.

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Caso consulta independentista 9N»: multa e inhabilitación para el ex President y dos ex Conselleras de la Generalitat por desobediencia al TC

Caso consulta independentista 9N». DESOBEDIENCIA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO. Negativa abierta a dar cumplimiento debido a una resolución judicial cometida por el ex President y dos ex conselleras de la Generalitat. Contravención firme de Providencia del TC con un mandato claro, expreso, concreto, terminante y ejecutivo de suspender el proceso de participación ciudadana. Deber inexcusable de acatamiento de la orden, en ningún caso necesitada de requerimiento o advertencia personal, que resultó incumplida consciente y deliberadamente. El mandato del TC comportaba, para tener cumplida eficacia, una conducta de no hacer que debía implementarse mediante actuaciones positivas. Omisión, a sabiendas, de resoluciones administrativas necesarias para impedir que el proceso se llevase a cabo y adopción de otras que lo facilitaron (mantenimiento de la campaña de publicidad institucional y reparto de correspondencia oficial, suministro del material y utilización de centros públicos como sedes para la votación, instalación de un centro de prensa y gestión de datos etc). Autoría material del President y cooperación necesaria de las Conselleras. Individualización punitiva. Multa e inhabilitación especial para cargo público. PREVARICACIÓN. Absolución. Ausencia de arbitrariedad que exceda o desborde la inherente al hecho desobediente ya calificado so pena de vulnerar el non bis in ídem.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Cataluña condena a los tres acusados -ex President y tres ex Conselleras de la Generalitat- como autor y cooperadoras necesarias, respectivamente, de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, absolviéndoles del delito de prevaricación administrativa por el que también venían acusados.

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La prohibición empresarial de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de neutralidad religiosa no constituye discriminación directa por motivos religiosos

DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE RELIGIÓN O CONVICCIONES. Interpretación de la Directiva 2000/78/CE. Inexistencia de discriminación directa. La prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones. Sin embargo, puede constituir una discriminación indirecta, si se acredita que la obligación aparentemente neutra ocasiona una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión determinada.

 

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El Tribunal Supremo confirma la sanción de un millón de euros a Gas Natural por no cumplir el procedimiento legal en los cortes de suministro en caso de impago

La sentencia señala que la compañía eléctrica no requirió el pago de las facturas a los clientes morosos entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2010 ni precisó el día a partir del cual se produciría el corte de suministro.

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CONTRATO DE SEGUROS: Las clausulas delimitadoras del riesgo deben ser destacadas de un modo significativo en los contratos de seguro

En el caso enjuiciado, la póliza colectiva se instrumentalizó a través de un boletín de adhesión, lo que conduce, de acuerdo con lo alegado por la recurrente, a que se aprecie un plus en la cláusula controvertida que determina su carácter sorpresivo respecto de la prestación asegurada, asimilándola más bien a un seguro de gran dependencia o de gran invalidez, y la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

Así pues, introduce una confusión y contradicción entre las cláusulas particulares y generales del contrato que vulnera los deberes de claridad y precisión que exige el artículo 3 de la LCS . Este precepto exige que sean destacadas de un modo significativo y que resulten expresamente aceptadas por escrito.

Para definir el alcance de las clausulas delimitadoras, el Supremo las pone en comparación desde un punto de vista teórico, con las limitativas de derechos, de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las segundas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

Vistos los hechos planteados, se concluye que una clausula delimitadora del riesgo, aparentemente valida y que no transgrede ningún derecho del consumidor, puede convertirse en una clausula limitativa de derechos, en tanto en cuanto no aparezca bien delimitada de una forma destacada en el contrato.

Fuente: www.derechonews.com

Delito de estafa: Cuatro años y medio de cárcel para tres miembros de la red que estafó al Servicio Vasco de Empleo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha dictado una sentencia mediante la cual condena a cuatro años y medio de prisión a tres miembros de la red que estafó a Lanbide (Servicio Vasco de Empleo) mientras que a otros dos les sustituye la citada pena por la expulsión de España durante una década.

Además, como responsables civiles, los cinco condenados, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Lanbide con 180.330,44 euros y al pago por cada uno de una séptima parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

Fuente: www.derechonews.com

Negligencia médica: Dos años de prisión y cuatro de inhabilitación a un médico por la amputación de una pierna a una gimnasta viguesa

El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo ha condenado a dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por un periodo de 4 años a un traumatólogo que atendió a una joven gimnasta que acabó perdiendo una pierna al ser necesario practicarle un amputación.

La jueza lo considera responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave con pérdida de miembro principal y grave deformidad. Lo condena asimismo a indemnizar a la perjudicada en más de dos millones de euros, así como en los gastos previsibles de asistencia sanitaria y por incremento de costes de movilidad; cantidades de las que deberán responder conjunta y solidariamente el acusado, dos aseguradoras y el centro médico.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Fuente: www.derechonews.com

Guarda y custodia compartida: No puede imponerse a los padres que comparten la custodia una contribución fija en cuenta bancaria común para los gastos de los hijos

DIVORCIO. Modificación de medidas. ALIMENTOS. Improcedencia de establecer un fondo común entre ambos progenitores para sufragar las necesidades de su hija, al no mediar acuerdo ni ser lo habitual en la práctica forense, teniendo en cuenta además que se estableció una custodia compartida por semanas durante las que cada progenitor correrá con los gastos de su hija, no justificándose la constitución de un fondo común con cuota fija. Obligación de los progenitores de sufragar por mitad los gastos ordinarios y extraordinarios, al constar que ambos tienen capacidad económica semejante, no procediendo el establecimiento pensión alimenticia a cargo de ninguno de ellos.

 

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Albacete estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, dictada en proceso de modificación de medidas, y revoca la misma, suprimiendo el fondo común fijado a cargo de ambos progenitores.

Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, Sentencia 1/2017 de 12 Ene. 2017, Rec. 588/2016

Régimen de visitas: Improcedencia de la fijación de régimen de visitas para el padre con el hijo de 14 años, de modo que el menor podrá relacionarse con su padre libremente en la forma que desee

Improcedencia de la fijación de régimen de visitas de modo que el menor podrá relacionarse con su

DIVORCIO. Modificación de medidas. RÉGIMEN DE VISITAS. Prevalencia del interés superior del menor. Siendo conveniente que el menor rehaga la relación con su padre, deberá establecerse de una manera consensuada y con la implicación directa del menor, que con catorce años tiene suficiente juicio y expuso en su audiencia las razones de la falta de comunicación con su padre. No procece la fijación de régimen de visitas sino que el menor podrá relacionarse con su padre libremente en la forma que desee y de manera consensuada entre ambos.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Zaragoza revoca la sentencia de instancia y establece que el menor podrá relacionarse de la forma que libremente desee con su padre, sin establecer régimen de visitas y vacaciones de forma obligatoria.

Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, Sentencia 4/2017 de 17 Ene. 2017, Rec. 573/2016