Mes: enero 2019

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO ACERCA DE GASTOS DE HIPOTECA

 

Préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Distribución de gastos notariales, de Registro de la Propiedad y de gestoría. Pago del impuesto de actos jurídicos documentados.

a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario.

En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.

En cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.

Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que grava los documentos notariales».

b) Gastos de Notaría: escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo, por mitad; escritura de cancelación de la hipoteca, pago por el prestatario; copias, por quien las solicite.

c) Gastos de Registro de la Propiedad: los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista; los de cancelación, al prestatario.

d) Gastos de gestoría: por mitad.

Un juzgado considera el estrés laboral como accidente de trabajo

El incómodo ambiente laboral en el que permaneció un trabajador del departamento financiero que había reclamado mayor salario y categoría y al que se le sustituyó en casi todas las funciones relevantes que venía desempeñando, provocó un estado de ansiedad con baja laboral que tiene como nexo causal el trabajo. No hay acoso laboral, sino riesgos psicosociales que el empresario debe prevenir.

 

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El TC declara que no pueden tener los mismos efectos jurídicos el acto de comunicación por Lexnet y el aviso de notificación Texto

Es la accesoriedad del aviso efectuado por la oficina judicial lo que avala esta tesis; se trata de un instrumento que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación. Además ,carece de la garantía de autenticidad que sí se asegura con el sistema de justicia electrónica en su configuración actual.

 

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La custodia compartida no conlleva un reparto equitativo de los tiempos de estancia con uno y otro progenitor

a Sala Civil del Tribunal Supremo confirma las sentencias de la Audiencia Provincial y el Juzgado de Familia sobre el reparto del tiempo en que los menores están con el padre y la madre, así como la pensión alimenticia a cargo del padre atendiendo a las diferencias de ingresos y el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos. LEER MÁS «La custodia compartida no conlleva un reparto equitativo de los tiempos de estancia con uno y otro progenitor»

Permisos retribuidos excepcionales: atender a la esposa enferma es un deber y un derecho del trabajador

No se entienden los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid para denegar este permiso solicitado por un trabajador para asistir a su mujer tras un traumatismo craneocervical, ya que su situación no se arreglaba con una simple reducción de jornada o ayuda parcial, debiendo los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

 

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l Turno de oficio avisa a Delgado que la subida del SMI afecta al acceso a la justicia gratuita a las rentas más bajas

La Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (Altodo) ha advertido a la ministra de Justicia, Dolores Delgado, que la reciente aprobación de la subida de Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales perjudica el «acceso» a la asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos con rentas más bajas.

Según explica la asociación en una carta que ha enviado a la titular de Justicia, la subida del salario mínimo supone un incremento del 22 por ciento respecto al anterior, que era de 735,9 euros al mes. El incremento es aplaudido, ya que supone «la mayor subida en 41 años, colocando a España en la senda de la equiparación salarial con otras países de la Unión Europea».

No obstante, la misiva muestra su «preocupación» al constatar que en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para este año, tan solo se contempla el aumento de un dos por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el índice utilizado para determinar quién tiene derecho a acceder al turno de oficio.

Si estos presupuestos son aprobados, el IPREM quedaría fijado en 548,60 euros mensuales y en 7.680,35 euros anuales (en 14 pagas), según indica la asociación.

«Así las cosas, resulta la desproporcionada situación de que los peticionarios que reciben el SMI y a título individual solicitan el beneficio de asistencia jurídica gratuita pueden acceder al derecho, toda vez que no superan los límites máximos para su concesión, mientras que las familias en las que ambos progenitores cobran el SMI no pueden ahora tener acceso a la asistencia jurídica gratuita, aun a pesar de cobrar el mismo salario y tener más cargas», subraya la carta.

En este sentido, Altodo recuerda que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que para acceder a ella no se puede superar dos, dos y medio o tres veces el IPREM.

También que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 47 fija que se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes; al igual que el artículo 119 de la Constitución española garantiza el acceso a la Justicia a quienes acrediten «insuficiencia de recursos para litigar».

Por todo ello, la asociación ruega a la ministra que «adopte urgentemente las medidas necesarias para evitar la causación de esta indefensión a los ciudadanos de rentas más bajas», al tiempo que solicitan una reunión para explicarle sus propuestas y necesidades.

La madre está obligada a devolver las pensiones de alimentos abonadas indebidamente por no haber comunicado al padre que la hija de 24 años tenía trabajo

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 4 Octubre 2018

LA LEY 448/2019

La Audiencia considera que no se trata de un enriquecimiento injusto, sino de un abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión alimenticia a la fecha de la firma del último contrato, que es cuando la hija de los litigantes quedó incorporada al mundo laboral de forma continua.

 

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 905/2018, 4 Oct. Recurso 1224/2017

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado.

En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura.

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TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS

 

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han sostenido sin ambages que las protecciones constitucionales a la inviolabilidad del domicilio no son extensibles a los vehículos.

En Derecho español, la inviolabilidad del domicilio implica que los registros domiciliarios precisan de autorización judicial (art. 18.2 CE), salvo en casos de flagrante delito (art. 18.2 CE), y en casos de estado de necesidad u otros excepcionales (cfr. arts. 553 LECrim y 15.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana). Sin embargo, la Constitución no ofrece un concepto de domicilio, que ha tenido que ser perfilado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ya en la importante STC 22/1984, de 17 de febrero, se establecieron los caracteres definitorios del concepto constitucional de domicilio:

«el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella» (FJ 5º).

Esta concepción se mantiene en la jurisprudencia posterior: vid….., por todas, las SSTC 189/2004, de 2 de noviembre y 188/2013, de 4 de noviembre.

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