Qué se entiende por asegurado en el seguro de defensa jurídica a efectos de la libre elección de abogado

Si en la póliza se garantiza la defensa jurídica del asegurado así como de sus ascendientes, descendientes y cónyuge, debe reconocerse a la unidad familiar la condición de asegurado y la facultad elegir libremente abogado y procurador para su defensa y representación.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 373/2019, 27 Jun. Recurso 2265/2016 

 

La demandante reclama a la aseguradora con la que su marido suscribió un seguro de defensa jurídica el coste de los honorarios del abogado libremente designado por ellos para su defensa jurídica en el proceso seguido a consecuencia del accidente de tráfico en el que se vieron implicados. La compañía demandada rechazó la reclamación por considerar que la minuta no estaba incluida en la cobertura.

La demanda fue desestimada en ambas instancias por considerar que las reclamaciones formuladas por el cónyuge del asegurado no estaban incluidas dentro de la cobertura de la póliza. Por el contrario, el Tribunal Supremo, tras estimar el recurso de casación presentado por la parte actora, condena a la aseguradora demandada al pago de la cantidad reclamada.

Para ello, realiza una interpretación conjunta del clausulado de la póliza a efectos de determinar qué se entiende por asegurado a efectos de la libre elección de abogado.

El art. 76 d) de la Ley 50/1980, de contrato de seguro (LA LEY 1957/1980), reconoce la libre elección de abogado y procurador en el seguro de defensa jurídica, y concede ese derecho de elección al asegurado.

En este sentido, la cláusula de la póliza que contiene el alcance de la garantía de la defensa jurídica hace mención al asegurado, conductor, propietario o tomador del vehículo, así como a sus ascendientes, descendientes y cónyuge de cualquiera de ellos.

Por tanto, garantiza a todos ellos el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica en que puedan incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de accidente de circulación, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial.

En consecuencia, el Alto Tribunal concluye que la póliza en cuestión contempla la unidad familiar como asegurada en la defensa jurídica, por lo que considera que no sería razonable que la mención del asegurado para la libre elección de abogado y procurador para su defensa y representación excluyese a las personas que tengan un interés económico en el siniestro, contempladas en dicho clausulado, esto es, quienes hubiesen sufrido un quebranto económico con ocasión de él y se le haya garantizado su defensa.

Señala que sería un contrasentido que el asegurado, a quien la aseguradora circunscribe la elección de abogado, tuviese una dirección letrada y su cónyuge otra, la de la aseguradora, con diversidad de criterio a la hora de litigar o transigir sobre el siniestro.

La interpretación realizada por las sentencias de instancia incurre en el desconocimiento de la regla de las cláusulas sorprendentes y, más en concreto, de las expectativas razonables del asegurado.

Este, tras la lectura de las personas garantizadas por el contrato, no podría esperar que él pudiese elegir abogado y su cónyuge no, obligándoles a una doble defensa en un supuesto en que ambos son víctimas de un siniestro en el que la responsabilidad civil es de un tercero.

En definitiva, la Sala aplica la regla de «interpretatio contra proferentem» (art. 1288 CC (LA LEY 1/1889)), conforme a la cual la interpretación de las condiciones contractuales oscuras predispuestas por el asegurador nunca podrá beneficiar a este y perjudicar al asegurado.