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Vulnera la garantía de indemnidad el despido de una trabajadora que sólo responde a su petición de aumento de sueldo por realizar funciones de categoría superior.

Vulnera la garantía de indemnidad el despido de una trabajadora que sólo responde a su petición de aumento de sueldo por realizar funciones de categoría superior. La nulidad del despido supuso su readmisión, con abono de salarios de tramitación, debiéndose abonar, además, una indemnización de 1.000 € por daño moral.

 TSJ Murcia

Se considera acreditado que la trabajadora mantuvo una conversación con el gerente de la empresa en la que le solicitó un aumento de sueldo, a lo que éste contestó que no era posible y que podía pasar a recoger su finiquito.
El despido se calificó de improcedente  en la instancia y la trabajadora recurrió solicitando su nulidad. El tribunal estima parcialmente el recurso y califica de nulo el despido considerando:
1.  Que la trabajadora había sido despedida por el mero hecho de pedir aumento de sueldo  por realización de funciones de categoría superior, esto es, en una fase previa a iniciar la reclamación formal hasta llegar a la vía judicial. En este supuesto se entiende vulnerada la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad (Const art.24).
2.  Máxime si se tiene en cuenta lo establecido en normas internacionales ratificadas  que vinculan a España: «Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes» (Convenio OIT nº 158 art.5). En efecto, se ha considerado protegida con la garantía de indemnidad los actos previos a una valoración judicial (TCo 140/1999 ).
En consecuencia, se condena a la empresa a:
a)  La inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (ET art.55 y LRJS art.107).
b)  El despido como represalia  por el ejercicio de un derecho laboral genera un daño moral , evaluable prudencialmente en 1.000 €, ya que la esencial reparación se produce con la declaración de nulidad. Esa cantidad que debe pagar la empresa demandada como indemnización de daños y perjuicios por vulneración de un derecho fundamental, es sustancialmente inferior a los 12.000 € solicitados por la trabajadora.

El Tribunal Supremo declara la validez de una cláusula suelo que cumple los requisitos de transparencia

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Acción de nulidad de la cláusula suelo. Desestimación. Cumplimiento de los requisitos de transparencia. La cláusula no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas. Además, fue negociada individualmente como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad financiera, y la notario que autorizó la escritura expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés.

 

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

Las sentencias de instancia desestimaron la acción de nulidad de la cláusula suelo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los demandantes.

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CONTRATO DE SEGUROS: Las clausulas delimitadoras del riesgo deben ser destacadas de un modo significativo en los contratos de seguro

En el caso enjuiciado, la póliza colectiva se instrumentalizó a través de un boletín de adhesión, lo que conduce, de acuerdo con lo alegado por la recurrente, a que se aprecie un plus en la cláusula controvertida que determina su carácter sorpresivo respecto de la prestación asegurada, asimilándola más bien a un seguro de gran dependencia o de gran invalidez, y la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

Así pues, introduce una confusión y contradicción entre las cláusulas particulares y generales del contrato que vulnera los deberes de claridad y precisión que exige el artículo 3 de la LCS . Este precepto exige que sean destacadas de un modo significativo y que resulten expresamente aceptadas por escrito.

Para definir el alcance de las clausulas delimitadoras, el Supremo las pone en comparación desde un punto de vista teórico, con las limitativas de derechos, de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las segundas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

Vistos los hechos planteados, se concluye que una clausula delimitadora del riesgo, aparentemente valida y que no transgrede ningún derecho del consumidor, puede convertirse en una clausula limitativa de derechos, en tanto en cuanto no aparezca bien delimitada de una forma destacada en el contrato.

Fuente: www.derechonews.com

Delito de estafa: Cuatro años y medio de cárcel para tres miembros de la red que estafó al Servicio Vasco de Empleo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha dictado una sentencia mediante la cual condena a cuatro años y medio de prisión a tres miembros de la red que estafó a Lanbide (Servicio Vasco de Empleo) mientras que a otros dos les sustituye la citada pena por la expulsión de España durante una década.

Además, como responsables civiles, los cinco condenados, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Lanbide con 180.330,44 euros y al pago por cada uno de una séptima parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

Fuente: www.derechonews.com

¿ Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que aunque la ley califica esta prueba de obligatoria, el Tribunal Constitucional ha reiterado que no puede ser impuesta coercitivamente mediante la vis física. Sin embargo, la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia puede tener las siguientes consecuencias:

a) Efectos procesales: El Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente que la negativo puede fundamentar indicios de responsabilidad ( Tco 16-2-86).

b) Efectos sancionadores: Hasta la entrada en vigor del vigente Código Penal, el hecho estaba sancionado administrativamente, aunque en alguna sentencia llegó a condenarse como una falta de desobediencia leve.

El vigente Código Penal introdujo un cambio radical en este punto al considerar delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias de efectos similares.

No deja de sorprender a gran parte de la doctrina que la pena prevista para este delito sea superior a la pena que se aplica al que demostradamente conduce bajo influencia del alcohol.

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