Actualización de la pensión de alimentos ¿ Qué ocurre si la resolución no recoge cláusula de actualización? ¿ prescribe el derecho a solicitar la actualización? ¿ Se puede actualizar a la baja?

 

¿Qué ocurre si la sentencia o en el convenio regulador no se incluye la cláusula de actualización de la pensión de alimentos?

La mejor opción es que si la sentencia no contempla la actualización, se solicite la aclaración o complemento de la sentencia en base a los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, aun cuando no se hubiera solicitado existen resoluciones que lo admiren en la fase de ejecución de sentencia conforme al índice de precios de consumo como sistema subsidiario.

Asi el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3º, de 14 de enero de 2005 señala que “ no existe óbice procesal alguno para que el juzgador de instancia, en fase de ejecución de sentencia a fin de adaptar la pensión fijada al poder adquisitivo, pueda acordar dicha actualización periódica, que, por otro lado, en la práctica forense suele establecerse por los Jueces y Tribunales, incluso sin petición expresa de parte, bien mediante la fórmula de revalorización anual según el aumento del IPC o mediante el criterio del incremento o disminución de los ingresos del acreedor alimenticio.

¿Prescribe el derecho a solicitar la actualización?

La tesis mayoritaria es que no prescribe, cuestión distinta es el derecho a cobrar los atrasos, en ese sentido se pronuncia por ejemplo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 2º de 16 de enero de 2015 establece que

“ por cuanto que es reiterada la doctrina y jurisprudencia de esta propia Sala, entre otros, el auto de 2 de marzo de 1999, que afirma que las prestaciones alimenticias constituyen una deuda de valor, que como tal se hacen susceptibles en su efectividad de mecanismos de actualización, a fin de adecuar el importe de lo señalado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de tal modo que el acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en que fue establecida. Por ello. El derecho a pedir la actualización no prescribe, aun advirtiendo que solo está sometida al instituto de la prescripción del artículo 1966 del Código Civil los atrasos derivados de dichas actualizaciones.

Por tanto, la actualización se produce de modo automático, debió haberlas efectuado el recurrente, sin necesidad de reclamación alguna de contrario”

En el mismo sentido podemos encontrar las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1º, de 30 de enero de 2003, y Santa Cruz de Tenerife, Sección 1º de 14 de febrero de 2011.

¿Se puede actualizar a la baja la pensión de alimentos si el IPC fuera negativo?

Como argumento a favor se podría esgrimir el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que recoge “las sentencias se ejecutarán en sus propios términos” por lo que si la resolución se hubiera limitado a establecer que la pensión se actualizaría con arreglo a las variaciones del IPC  y este fuera negativo, la pensión debería de ser revisada a la baja.

En ese mismo sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona , Sección 12º, de 27 de octubre de 2020 tras señalar que :

“ si en el convenio regulador o en la sentencia se estableció la actualización de la pensión según las variaciones del IPC, habrá de estarse a la literalidad de lo acordado, por lo que el término “ variación” incluye la revisión tanto al alza como a la baja conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOPJ “ Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos” añade que de conformidad con lo anterior, si el IPC es negativo, deberá de aplicarse ese porcentaje a la pensión, por lo que se vería reducida.  Esto es, una revisión a la baja”.

En el mismo sentido se pronuncian los Autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 18º de 10 de julio de 2012.

En contra podría alegarse que si no ha variado los ingresos del obligado, ni disminuido las necesidades del alimentista, la pensión no debería reducirse, pues tal reducción podría quebrar el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 146 del Código Civil.

Si necesitas un abogado de familia,  o tiene cualquier duda relacionada con la pensión de alimentos no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.