¿ Cómo se computa la antigüedad ante un despido si hay varios contratos temporales? ¿ Se entiende que hay un único vínculo aun cuando haya pasado más de veinte días entre contratos?

¿ Cómo se computa la antigüedad para el cálculo de las indemnizaciones de despido?

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo unificó el criterio acerca del cómputo de la antigüedad a tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente de una manera clara a partir de la sentencia de 8 de marzo de 2007.

En esta sentencia recogía la doctrina de que en supuestos de sucesión de contratos temporales sí existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

¿ En qué consiste la Unidad del Vínculo contractual? 

Tradicionalmente la jurisprudencia venía estableciendo que la sucesión o encadenamiento de contratos temporales quedaba rota cuando, entre una y otra contratación temporal mediaba un período de al menos 20 días hábiles.

Sin embargo desde la sentencia de 18 de febrero de 2009 se señala que debe de consolidarse en esta cuestión la doctrina en virtud de la cual, en los supuestos de sucesión o encadenamiento de contrataciones temporales, habrá de analizarse toda la cadena de contratación y comprobar si existe unidad esencial en el vínculo laboral; y ello con independencia de que, en determinados casos, la interrupción entre contratos temporales pueda ser superior a los 20 días.

Esta doctrina llamada » unidad esencial del vínculo laboral» requiere que en cada supuesto concreto, se analice toda la cadena de contratación temporal, para que a la vista de la misma, y de la duración de los períodos anteriores o posteriores a cada interrupción, poder valorar si dicha interrupción con independencia de que supere los 20 días, tiene o no entidad suficiente como para entender quebrada la cadena de contratación.

En el caso de que la interrupción puesta en comparación con la duración del período de encadenamiento anterior y posterior a la interrupción, no tenga relevancia suficiente como para poder entender que era deseo de las partes romper la unidad del vínculo contractual, deberá entenderse que no se ha roto la continuidad de la relación laboral, a efectos del cómputo de antigüedad, y por ende la indemnización por despido que pudiera corresponder.

También es doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de que no se rompe la relación laboral a efectos del cómputo de la antigüedad por el hecho de que el trabajador suscriba recibos de finiquito a la finalización de cada uno de los contratos temporales que forman parte de la cadena de contratación. 

En cualquier caso siempre hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso, por lo que es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia.