Condenado a prisión el alcalde que aísla a una trabajadora y la traslada a otro edificio provocándole importantes secuelas psíquicas

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES, SENTENCIA 9 ENERO 2018

LA LEY 6239/2018

Intención de discriminar a la denunciante, aislarla de sus compañeros e impedir que tuviera relación con ellos, aprovechándose de su condición de responsable y autoridad máxima decisoria sobre cuestiones que atañen a los funcionarios del Ayuntamiento.

Audiencia Provincial Cáceres, Sentencia 18/2018, 9 Ene. Recurso 1036/2017

Cuando el acoso moral o psicológico en el trabajo ocasiona daños en la salud de los trabajadores debe ser objeto de reproche penal. Y este es el caso porque el acusado, en su condición de Alcalde, vino realizando una conducta de persecución y hostigamiento sistemático contra la denunciante, asistente social del consistorio, que se prolongó durante dos años y con una clara intencionalidad de hacer su vida laboral penosa o casi imposible, lo que hace que sea merecedor de la condena a un año de prisión por un delito contra la integridad moral y a seis meses de prisión por el delito de lesiones.

Pretendía el Alcalde discriminar a la denunciante, con un claro propósito de aislarla de sus compañeros e impedir que tuviera relación o contacto con ellos, aprovechándose de su condición de responsable y autoridad máxima decisoria sobre cuestiones que atañen a los funcionarios del Ayuntamiento, hasta el punto que acordó trasladarla a otro edificio, conocido como » Ayuntamiento Viejo», que nunca antes había albergado dependencias municipales, situando a la trabajadora en una situación de absoluta soledad, sin teléfono, ni acceso a internet ni correo electrónico; y sin aire acondicionado, pese a las altas temperaturas propias de la época estival.

Constató la inspección de trabajo estas condiciones de aislamiento y manifestó que para la realización de un trabajo de las características del suyo la ubicación no era en absoluto necesaria. Pese a que por este informe de la inspección la trabajadora fue reubicada nuevamente a las dependencias del ayuntamiento, no se la ubicó en su antiguo puesto de trabajo, ni en las mismas dependencias que había compartido con sus compañeros, sino otra vez sola en otra dependencia aparte, sin acceso a internet, sin impresora y sin clave de acceso a la fotocopiadora, cuando todos los funcionarios del Ayuntamiento si tenían acceso a estos servicios.

Para la Audiencia es clara la relación de causalidad entre este actuar del acusado y el resultado lesivo provocado a la trabajadora, absolutamente confirmado por pruebas testificales, documentales y médicas, que revelan la persistencia de secuelas en la víctima, y justifican la condena por el delito de lesiones psíquicas, siendo absolutamente incierto que las decisiones tomadas por el acusado no fueran personales sino decididas por el equipo de gobierno por unanimidad.

Fuente: www.diariolaley.es