¿ Cuál es el plazo de impugnación de una sanción laboral?

¿Cuál es el plazo de impugnación de la sanción laboral?

La impugnación de la sanción sigue el mismo plazo de caducidad que la acción de despido,  es decir 20 días, precisamente porque este se incluye entre las medidas disciplinarias que puede adoptar el empresario.

Una vez concluido el plazo de veinte días, la acción caduca por lo que no es posible su impugnación ni la revisión por parte del  órgano jurisdiccional.

También se produce un paralelismo con el procedimiento de despido respecto de la posición de las partes en el proceso, la carga de la prueba y la delimitación de los motivos de oposición, así como de la relativas a las peculiaridades de los trabajadores que ostente la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

¿Cuál es el inicio del plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la sanción?

El inicio del plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la sanción tiene lugar el día que se comunica la sanción al trabajador, y no el día en el que se lleva a efecto una vez firme.

¿A través de qué vías se puede anular un sanción?

La única forma de impugnar la sanción es a través de la vía judicial, siendo el juez laboral el único que puede anular la sanción.

Para ello hay que interponer la demanda dentro de los 20 días siguientes, siendo preceptivo la interposición de la papeleta de conciliación de manera previa.

¿Es posible anular una sanción por no concretar el precepto concreto del convenio que se considera infringido?

En el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece el principio de tipicidad, lo que conlleva:

  1. La imposibilidad de sancionar por hechos que no se hayan contemplado como falta o infracción a través de una norma legal o convencional.
  2. El ejercicio de la potestad sancionadora de la empresa ha de ejercitarse en los términos previstos en el catálogo de faltas y sanciones del convenio colectivo de aplicación.

Por lo que si la sanción no tiene un fundamento jurídico concreto y cognoscible no se estaría cumpliendo con las exigencias del artículo 25.1, lo que podría llevar a la anulación por parte de la autoridad judicial.

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