Cuestiones sobre el FONDO DE GARANTIA SALARIAL ( FOGASA)

 

¿ Cómo opera el límite de responsabilidad del FOGASA en el importe de los salarios debidos en caso de insolvencia de la empresa?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2011 señala que el límite previsto en el artículo 33 del ET del triple del salario mínimo interprofesional opera sobre el salario real del trabajador.

¿ Responde el FOGASA respecto a una indemnización por despido pactada en conciliación extrajudicial?

No, la doctrina jurisprudencial excluye la conciliación administrativa y el reconocimiento extrajudicial de la improcedencia del despido efectuado por la empresa, cuando no va seguido de conciliación judicial o sentencia posterior.  Así en ese sentido la STS 13 de octubre de 2008, 2 de julio de 2009, 3 de octubre de 2016.

¿ Y los salarios de tramitación acordados en conciliación administrativa?

En este caso, la STS de 16 de Abril de 2013 establece que aunque los salarios de tramitación son realmente indemnizaciones, según la doctrina del TJUE ( 12 de diciembre de 2002, Caso Rodríguez Caballero) se consideran a estos efectos como retribución.

¿ Respondería la cobertura del FOGASA a una indemnización por despido reconocido como improcedente en la comunicación escrita del empleador y reclamada por el trabajador en vía judicial, pero no en procedimiento de despido, sino en uno de reclamación de cantidad? 

Sí, ya que desde la STS de 4 de Mayo de 2009 se viene afirmando por parte del TS que en los casos en los que no hay controversia alguna sobre la improcedencia del despido, si el trabajador acepta la decisión adoptada por el empresario y comunicada por escrito con determinación y oferta de pago de la indemnización correspondiente, es claro que no se plantea realmente conflicto alguno con respecto al núcleo esencia del despido, y por tanto no sería adecuado exigirle entablar una acción de tal clase con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la parte demandada , sin que la falta de ejercicio de esta acción pueda producir la consecuencia de que por ello pierda la indemnización establecida por la ley.

No tendría sentido, pues, en estos casos reclamar una calificación del despido sobre la que no existía discrepancia, siendo ello así, es claro que la reacción frente al posterior impago parcial de la indemnización reconocida, no tendría ya que canalizarse a través de un proceso por despido no iniciado, sino en el ordinario de reclamación de cantidad.

¿ El FOGASA responde del importe de la falta de preaviso por la extinción del contrato ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores? 

No, ya que del tenor del artículo 33.2 del ET no es dable inferir que la garantía pública aseguradora se extienda también al preaviso litigioso, de ahí que el juzgador no pueda extender, en el ámbito de la interpretación so pena de invadir la competencia correspondiente al legislador, la garantía pretendida a un supuesto no contemplado expresamente en la Ley.

Por otro lado el artículo 53, distingue con meridiana claridad, lo que es indemnización y lo que es un concepto diferenciado de preaviso, cuya naturaleza no se define, pero que en todo caso tiene un carácter más próximo al salarial, prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva, el trabajador tendría que devolver la indemnización, pero no la cantidad percibida por concepto de preaviso. También una interpretación sistemática del artículo 33.8 del ET avala tal conclusión, pues resulta evidente que la referencia que el precepto efectúa a la garantía aseguradora se hace en relación con la indemnización legal.

En ese sentido la STS de 2 de febrero de 2010.

¿ El FOGASA ha de hacer frente a la indemnización por fin de contrato de obra? 

La responsabilidad subsidiaria del FOGASA no alcanza a la cuantía indemnizatoria por la terminación del contrato temporal por obra cuando exceda de la máxima establecida legalmente, que es de ocho a 12 días por año de servicio, tal y como se establece en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Así viene determinado por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha de 4 de octubre de 2016.

¿ Responde el FOGASA en el caso de un trabajador extranjero irregular? 

La regulación actual señala de forma expresa que la carencia de la preceptiva autorización administrativa » no invalidará el contrato de trabajo respecto de los derechos del trabajador extranjero» introduciendo con ello una radical diferencia respecto de la regulación anterior, con la que claramente se quiere indicar que el contrato de trabajo no quedará invalidado y esta situación no afectará a los derechos laborales del trabajador extranjero, que se mantienen por ellos íntegros y sin limitación.

Por ende la plenitud de derechos laborales del trabajador extranjero que carece de permiso, incluye las prestaciones de la Seguridad Social y cualquier otra que de aquella relación laboral pudiera derivarse, como es el caso de las prestaciones del FOGASA.

¿ Responde el FOGASA respecto de las cantidades adeudadas a un Trabajador Autónomo Dependiente? 

No.

¿ Tiene alguna eficacia el reconocimiento contractual de una antigüedad de la relación laboral superior a la representada por el tiempo de la prestación de servicios? 

La STS de 3 de marzo de 2009 señala que no, ya que de lo contrario sería tanto como dejar a la voluntad de las partes la cuantía de las prestaciones indemnizatorias.

¿ Por qué causas se interrumpe el plazo de una anualidad para reclamar frente al FOGASA? 

Dicho plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de créditos en el procedimiento de insolvencia e incluso en el concursal, además de por las formas legales de interrupción.

No interrumpe la prescripción para el FOGASA el reconocimiento de la deuda hecho por el empresario mediante cualquier acuerdo privado ( STS 19 de febrero de 2007) pero sí interrumpe la prescripción la presentación de una papeleta de conciliación y cualquier acto de reclamación judicial o extrajudicial del que quede constancia y se pueda cerciorar, por lo que la determinación cálculo y minoración final, con corrección de las cantidades adeudadas y puestas a disposición, específicamente para el acreedor, con conocimiento no solamente de su deudor, sino del fiador deben de tener los mismos efectos interruptivos.

En la reclamación de responsabilidad al FOGASA ¿ cuál debe de ser el dies a quo del cómputo de prescripción?

La jurisprudencia ha indicado que tal plazo se debe de iniciar a partir de la declaración de insolvencia, concretando que, aunque el derecho pueda ejercitarse desde la notificación del auto que declara la insolvencia , es a partir de la fecha de firmeza de dicho auto cuando comienza a computarse el plazo de prescripción de la anualidad ( STS  de 24 de febrero de 1998).

¿ La prescripción interrumpida respecto al deudor principal 8 el empresario) puede también operar frente al FOGASA? 

La Sala Cuarta de lo Social en STS 20 de julio de 2015 estableció que sí, ya que el acto de conciliación, es presupuesto del proceso y acaba integrándose en él, por lo que, no solo interrumpe la prescripción respecto del empresario deudor, sino también la que puede afectar al Fondo.

En el supuesto de un procedimiento concursal, ¿ es necesario que el crédito salarial sea reconocido por la administración concursal e incluido en ella en la lista de acreedores del concurso para que nazca la obligación del FOGASA? 

Sí, el artículo 33.3 del ET, lo establece expresamente.

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