CUESTIONES SOBRE LA EXCEDENCIA EN LA RELACIÓN LABORAL

 

¿Qué consecuencias tiene la petición extemporánea de prórroga o reingreso de excedencia voluntaria?

En el supuesto de que el trabajador no solicitase en tiempo el reingreso o la prórroga debemos de atender a qué es lo que se establece en el convenio colectivo aplicable, y si se ha previsto una consecuencia del incumplimiento o no.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo  STS de 29 de septiembre de 2004 ha abordado la cuestión de las consecuencias del incumplimiento del plazo fijado en Convenio Colectivo para la solicitud del reingreso y ha distinguido dos supuestos:

  1. Si el convenio colectivo se limita a fijar el plazo, pero no prevea efecto alguno para su incumplimiento, en dicho caso no puede entenderse que la omisión del preaviso determine la pérdida del derecho al reingreso, siendo así que es principio general del derecho que la interpretación de normas restrictivas de derechos no puede ser extensiva y llevar aún más lejos la previsión restrictiva.

 

  1. Que el Convenio disponga que el incumplimiento del plazo comporta el 2 cese definitivo” en la empresa, supuesto en el cual ha de sostenerse la validez de esa cláusula convencional porque tiene amparo en los artículos 46.6, 82.2 y 85.1 del ET. Y porque “ la exigencia de preavisar dicha solicitud tiene su razón de ser en…que genera al mismo tiempo el derecho preferente del trabajador a ocupar una plaza vacante y la obligación correspondiente de la empresa de atribuirla al mismo”

En el caso de que se establezca en el convenio dicha consecuencia el Tribunal Supremo mantuvo la decisión de que “ no corresponde a la jurisdicción valorar la mayor o menor oportunidad o acierto de las normas colectivas, sino solamente verificar su atenimiento al marco legal” , así lo recoge la STS 18 de septiembre de 2002.

 

¿Sería válida la cláusula del convenio colectivo que establezca el requisito de preaviso a cargo del trabajador excedente para la solicitud de reincorporación y que determine la pérdida del derecho en caso de que no se cumpla con el plazo?

En algún supuesto en que se ha accedido al recurso de casación, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la Sentencia de 18 de septiembre de 2022,  se ha decantado por la validez de estas cláusulas y ha señalado que no parece exorbitante o desproporcionado que los representantes de los trabajadores y empresarios anuden a la inobservancia del preaviso de solicitud de reingreso tal consecuencia de pérdida de la opción al reingreso, en cuanto que esta es conocida por el trabajador, no afecta sensiblemente al período de excedencia acordado y no desvirtúa, en fin, una facultad legal que ya de por sí ha de ejercitarse dentro de un período limitado más o menos extenso, y que precluye después de su agotamiento. En el mismo sentido la STSJ Madrid de 1 de marzo de 2013.

 

En caso de que no se acceda por parte de la empresa a la obligación empresarial de reingreso, ¿de qué forma se cuantifica la indemnización de daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento?

Reiterada doctrina jurisprudencial viene sosteniendo que la indemnización de daños y perjuicios al trabajador en caso de la denegación del reingreso al finalizar la excedencia voluntaria, alegando la empresa la inexistencia de vacantes, cuando se consigue probar que al finalizar el período de excedencia, existe vacante de su categoría, consiste en el valor de los salarios dejados de percibir desde el día en que terminó la excedencia voluntaria, así a título de ejemplo se recoge en la STS de 28 de mayo de 2008).

Es interesante en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo  de 19 de diciembre de 2011 en donde establece como doctrina unificada que la declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso conlleva el abono de salarios de tramitación. El salario ha de calcularse teniendo en cuenta el que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haberse producido su efectiva reincorporación y no el existente en el momento  en que pidió y le fue reconocida la excedencia.

¿Cuál es el día inicial del cómputo de los salarios indemnizatorios por la mora empresarial?

Actualmente se ha consolidado como doctrina unificada la de que el día inicial del cómputo de aquellos salarios indemnizatorios por la mora empresarial deberán contar desde la fecha de la solicitud de la readmisión tras la excedencia si ya entonces existía la vacante y si esta se produce después la de la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

¿Puede reclamar un trabajador en excedencia la indemnización por extinción de la relación laboral derivada de un ERE?

Aquellos trabajadores que se encuentran en excedencia voluntaria común y ven sus relaciones laborales extinguidas como consecuencia de un expediente de regulación de empleo no tienen derecho a la indemnización establecida para el despido por causas económicas, ya que la finalidad de la misma, que no es sino la compensación al trabajador por los daños derivados de la pérdida de su puesto y de los medios de vida que su desempeño le proporciona, se cumple en el supuesto de trabajadores en activo o con el contrato suspendido con derecho a reserva del puesto, pero no en el de aquellos que únicamente tienen una expectativa de reincorporación  a expensas de la existencia de vacantes ( STS de 25 de octubre de 2000 y de 31 de enero de 2008).

¿Tiene la empresa la obligación de reincorporar al trabajador que solicita la reincorporación antes de finalizar el período de excedencia concedido?

La empresa no tiene la obligación de reincorporar al trabajador antes de finalizar el período de excedencia concedido.

Una vez concedida la excedencia por el tiempo solicitado por el trabajador, tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente, así fue determinado por las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2003 y 23 de julio de 2010.

¿Cuál es el procedimiento adecuado al que debe de acudir el trabajador para impugnar la negativa al reingreso solicitado?

La doctrina consolidada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre la que destaca la de 22 de noviembre de 2007, distingue entre:

  1. aquellas situaciones que consiste en una negativa rotunda e irrevocable de la empresa al reingreso solicitado por el trabajador, lo que viene a suponer una voluntad de ruptura del vínculo jurídico-laboral que mantiene con el mismo, y por ende se debe de impugnar a través del procedimiento de despido.

 

  1. Aquellas que consisten en una omisión de respuesta a la solicitud de reingreso o de aplazamiento de este último para el momento en que se produzca la vacante adecuada para la categoría y puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador excedente. En este supuesto se debe de impugnar a través de la acción de reconocimiento del derecho al reingreso.

 

¿El tiempo de excedencia computa como servicios efectivos a efectos del cálculo de la indemnización?

No, la cuestión ha sido resuelta por la doctrina del Tribunal Supremo ( Sentencia de 26 de septiembre de 2001), que señala que “ una cosa es el derecho al cómputo de la antigüedad en la excedencia forzosa, y otra la determinación del tiempo de servicios en la empresa a efectos del artículo 56.1 a) del Estatuto de los trabajadores.

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