Cuestiones sobre la orden de protección

¿Cuál es el juzgado competente para la adopción de la orden de protección?

Con carácter general corresponde la adopción al juzgado de violencia sobre la mujer objetiva y territorialmente competente según las normas procedimentales.

No obstante el artículo 15 bis de la LeCrim prevé que pueda adoptar la orden de protección o las medidas urgentes del artículo 13 el juzgado de comisión de los hechos.

Además el órgano judicial ante el que se haya solicitado la orden de protección deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección, aunque se susciten dudas sobre su competencia territorial, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquél que resulte competente, por disponerlo así el artículo 544 ter 3 de la LECRIM.

Al Juzgado de Guardia le corresponde su adopción:

  • Fuera de las horas de audiencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, conforme al artículo 62 de la LO 1/2004 y en concordancia con el artículo 42.4 del Reglamento 1 /05 de 15 de septiembre.
  • Dentro de las horas de audiencia del juzgado de Violencia sobre la Mujer, cuando este juzgado no sea competente territorialmente por tener la denunciante su domicilio fuera del partido judicial.

¿Cuál es el procedimiento para su adopción?

El artículo 68 de la LO 1/2004 impone la necesidad de auto motivado en el que se aprecie la proporcionalidad y necesidad.  En todo caso, se requiere la intervención del Ministerio Fiscal y el respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa. Ello supone necesariamente la celebración de una comparecencia judicial.

La orden contener cualquier medida de orden penal prevista en la legislación procesal criminal, atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima, así como a medidas de naturaleza civil, que deben de ser solicitadas por la víctima o bien por el Ministerio Fiscal.

Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

¿Cuál es el plazo de duración?

Resulta necesario determinar el plazo de duración, si procede de la medida cautelar y aseguramiento.

La proporcionalidad de esta medida restrictiva de derechos aconseja establecer, en su caso, un plazo prudencial de revisión a la vista del mantenimiento o evolución de la situación de riesgo.

Con respecto a las medidas civiles acordadas en la orden de protección tiene una vigencia temporal de 30 días hábiles, y si en este plazo es incoado a instancia de la víctima un proceso de familia, las medidas permanecerán en vigor, durante los treinta días siguientes a la interposición de la demanda, si bien dentro de este término deberán ser ratificadas, modificadas, o dejadas sin efecto por resolución judicial.

¿Qué medios de prueba son admisibles en la comparecencia para la adopción de las medidas?

Normalmente se suele tomar declaración a la víctima, al denunciado y a los testigos, de una forma exhaustiva para evitar tener que volver a tomarles declaración durante la fase de instrucción.

Los medios de pruebas deben de ser pertinentes, es decir que esté relacionado con el objeto de la comparecencia, y la cuestión a resolver en la misma.

Ha de ser relevante en cuanto tenga potencialidad para influir en el resultado del auto, ha de ser necesario, de modo que su omisión pueda causar indefensión y ha de ser posible en atención a las circunstancias que rodean su práctica.

¿Sería posible la diligencia de careo?

En principio no se impide. Así en el Auto de 3 de Mayo de 2006 de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 20), si bien conviene recordar que es una diligencia de instrucción excepcional, así como que habrá que respetar lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 544 ter 4:

“Durante la audiencia, el juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.  A estos efectos dispondrá que su declaración se realice por separado.

En principio se puede solicitar ara la averiguación de los medios económicos una consulta a través del Punto Neutro Judicial.

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