¿ es necesario interponer el recurso de reforma antes que el recurso de apelación penal?

Lo primero que debemos de tener claro es la diferencia entre ambos recursos:

El recurso de reforma es un recurso no devolutivo, esto quiere decir que es un recurso que debe ser resuelto por el mismo Tribunal que dictó la resolución que queremos impugnar.

Por ejemplo, si lo planteamos ante el Juzgado de Instrucción de una localidad, ese mismo Juzgado será quien deba resolver el recurso, o si estamos ante un juzgado de lo penal que por ejemplo está ejecutando una sentencia y decide revocar la suspensión de la pena de prisión,  será el mismo juzgado de lo penal el que deba de resolver el recurso. 

Por otro lado el recurso de apelación, es un recurso devolutivo, lo que quiere decir que es el órgano superior el que debe resolverlo.

Con respecto a la necesariedad de tener que interponer primeramente el recurso de reforma antes que el de apelación, la ley de enjuiciamiento criminal solamente obliga a ello en el procedimiento ordinario, no así en el procedimiento abreviado. 

Así viene recogido en el articulo 766.2 de la Lecrim,.