¿ Es necesario seguro de responsabilidad civil para las bicicletas eléctricas que no superen los 20 KM/Hora?

 

La bici eléctrica con función de aceleración sin pedaleo hasta 20 km/h no es un vehículo en el sentido de la Directiva 2009/103 sobre seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles y se basa en que estas bicicletas no causan daños comparables a los causados por vehículos automóviles propulsados exclusivamente por fuerza mecánica y no cumple con el objetivo de protección de las víctimas establecido en la Directiva.

En ese sentido se resuelve la Cuestión prejudicial planteada por un Tribunal Belga  en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 12 de octubre de 2023, en relación con la interpretación del concepto de vehículo en la Directiva 2009/103 sobre seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles, en cuanto a si una bicicleta con motor eléctrico que solo proporciona asistencia al pedaleo y tiene una función de aceleración sin pedalear hasta 20 km/h debe considerarse un vehículo en el sentido de la Directiva.

Advierte el TJUE que el concepto de vehículo se refiere a aquellos destinados a circular por el suelo accionados por fuerza mecánica, excluyendo los que utilizan raíles. Sin embargo, no se especifica si la fuerza mecánica debe ser exclusiva para el accionamiento del vehículo. La jurisprudencia europea ha establecido que las disposiciones del Derecho de la UE deben interpretarse uniformemente considerando las versiones en todas las lenguas de la Unión. Además, se deben tener en cuenta la estructura general y los objetivos de la normativa en la que se integra la disposición.

La Directiva 2009/103 hace referencia a la obligación de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, que tradicionalmente se aplica a máquinas como motocicletas, coches y camiones propulsados exclusivamente por fuerza mecánica. Además, se menciona que la conducción de vehículos que pueden circular por sus propios medios está sujeta a un permiso de conducción nacional. Entre los objetivos de la Directiva destaca la protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles y la necesidad de un tratamiento comparable para las víctimas en cualquier lugar de la UE donde ocurra el accidente.

Con estas consideraciones, se concluye que una bicicleta con motor eléctrico solo asistencial y una función de aceleración sin pedalear hasta 20 km/h no puede considerarse un vehículo en el sentido de la Directiva 2009/103. Esta interpretación se basa en que estas bicicletas no causan daños comparables a los causados por vehículos automóviles propulsados exclusivamente por fuerza mecánica y no cumple con el objetivo de protección de las víctimas establecido en la Directiva.

Si necesita un abogado para cualquier cuestión relacionada con el seguro de responsabilidad civil de vehículos o de accidentes de tráfico, puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Melilla,