¿es válido el requerimiento de pago de la renta mediante burofax no retirado por el arrendatario?

A efectos de practicar la enervación ¿es válido el requerimiento de pago de la renta mediante burofax no retirado por el arrendatario? (RCI 07/22 Julio 2022)

Es válido el requerimiento de pago hecho al arrendatario mediante un burofax entregado por el servicio de correos y dejado aviso sin que fuera retirado por el destinatario.

En la sentencia del Tribunal Supremo TS 22-6-22, se recoge este supuesto de hecho:

El arrendador de una vivienda interpone demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra el arrendatario. Alega que no cabe la enervación de la acción de desahucio, al haber sido requerido de pago mediante un burofax.

El demandado por su parte señala no haber recibido el burofax de requerimiento de pago, y que por tanto lo que existe es una mora accipiendi, ya que los actores se negaron a recibir la renta.

El JPI declara enervada la acción argumentando que la parte actora lo que pretendía, a través del requerimiento efectuado, era ejercitar una acción de precario, toda vez que el fallecimiento de la usufructuaria arrendadora había extinguido el contrato de arriendo.

La demandante presenta recurso de apelación , fundamentado en que el contenido del requerimiento se refería al pago de las rentas con efectos de evitar la enervación.

La AP estima el recurso de apelación y declara que el requerimiento previo a la interposición de la demanda era perfectamente válido y notificado al demandado. Por lo tanto, no cabía la enervación de la acción de desahucio.

El demandado interpone recurso de casación . Señala que el requerimiento de pago, no cumple con las exigencias legales para que produzca sus efectos impeditivos de la enervación de la acción de desahucio. No considera que el hecho de dejar aviso sea bastante y cumpla con las exigencias de la LEC art.22.

La cuestión debatida es si la forma en que se practicó el requerimiento es bastante para que el arrendatario tenga acceso a su contenido y, por lo tanto, desencadene su eficacia para impedir la enervación de la acción, cuando consta como no entregado y dejado aviso.

El TS  señala que el requerimiento de pago de la renta debe llevarse a cabo de manera fehaciente  a través de un medio que permita dejar constancia de su realización. En este caso, el burofax remitido es un instrumento idóneo, ya que acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega.

El burofax no había sido remitido a domicilio erróneo, o en el que el demandado fuese desconocido, o del que se hallase temporalmente ausente por razones justificadas, o cuyo concreto contenido no constase. La sentencia recurrida da por acreditado que el servicio de correos dejó el oportuno aviso del requerimiento al alcance del demandado, y este no justificó que fuera privado del acceso al mismo por un acto de un tercero.

El recurrente tenía perfecto conocimiento, de que se hallaba en una situación de morosidad  y que le había sido remitida una notificación por medio de un burofax a través de los servicios de correos; y, pese a tenerla a su disposición optó por no recogerla, evitando, de esta forma, acceder a su contenido.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación.

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