¿ Está exenta la indemnización por despido? ¿ Se debe de reconocer la improcedencia en acto de conciliación o resolución judicial?

 

¿ Se encuentran exentas las indemnizaciones percibidas por despido o cese del trabajador? 

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas del IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio:

  • En el Estatuto de los Trabajadores.
  • En su normativa de desarrollo.
  • En la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

Esto es importante, porque cualquier cantidad que exceda de las cantidades legales reconocidas, deberán de tributar.

¿ Es necesario acudir al órgano de Conciliación o a un reconocimiento judicial de la indemnización? 

De conformidad con la normativa actual, en el caso de los despidos improcedentes, para considerar la indemnización exenta será un requisito necesario que se produzca su reconocimiento en el acto de conciliación o mediante resolución judicial en el correspondiente procedimiento de Despido.

Este requisito a efectos fiscales no era exigible para los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012.

Así viene  establecido en la Consulta de la Dirección General de Tributos  V3036-15  de octubre de 2015.

¿ En un despido improcedente existe límite en el importe de la indemnización exenta? 

En la actual regulación se considerará indemnización exenta aquella percibida en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la norma reguladora de ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la que se establezca en virtud de convenio, pacto o contrato.

Actualmente la cuantía establecida con carácter obligatorio es la de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades según lo establecido en el artículo 56.1 del ET, o para aquellos contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 de 45 días de salario por año de servicio hasta dicha fecha y 33 por año desde la fecha.

Si se reconoce en sentencia la improcedencia del despido y la obligación de abonar una serie de salarios de tramitación, ¿ es renta exenta en el IRPF? 

En este caso, únicamente podrá considerarse como renta exenta la indemnización percibida por el trabajador a consecuencia de la calificación del despido judicialmente como improcedente, quedando sometidos a retención por el IRPF los salarios de tramitación como un rendimiento del trabajo.

¿ Existe algún supuesto en el que la indemnización percibida declarada como exenta se pierda tal condición? 

Sí, en el caso de que el contribuyente fuera contratado por la misma empresa o una empresa vinculada a la que le despidió en los tres años posteriores al cese de la relación laboral, en ese supuesto el trabajador deberá de proceder a declarar la indemnización recibida y calificarla como un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF.

Así viene establecido en la Consulta DGT V0745-17 de 23 de marzo de 2017.

¿ Es competente el orden social para resolver sobre la procedencia de o no de descontar la cantidad a pagar por salarios de tramitación las deducciones a cuenta del IRPF? 

El Auto de 27 de noviembre de 1989 dictado por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, así como las posteriores de 4 de mayo de 2000  y 4 de abril de 2002 , se han pronunciado en el sentido de que la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del impuesto, es un tema que está sujeto a las leyes de naturaleza fiscal y no laboral, y en cuanto las deducciones por cuotas de la Seguridad Social , en el sentido de que por tratarse de un pago que se enmarca en el ámbito propio de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social , como se deduce de los preceptos aplicables al caso, contenidos en el reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de seguridad social, es un tema cuya interpretación y aplicación corresponde a los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

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