¿ Existe delito de violencia de género entre parejas homosexuales?

No, ya que el artículo que podríamos denominar de referencia que es el artículo 153.1 del Código Penal  establece que el sujeto activo del delito es el hombre y el sujeto pasivo la mujer, cuando entre ellos existe relación matrimonial o de hecho, aún sin convivencia.

Por tanto en los casos en los que los hechos son cometidos entre parejas o ex parejas del mismo sexo no corresponden a los juzgados de violencia sobre la mujer.

La Circular 4/2005 de la Fiscalía General del Estado señala » la dicción literal del artículo 1 de la LO 1/2014 implica que las parejas de un mismo sexo han quedado excluidas de su ámbito de especial protección» aunque sí será de aplicación a las parejas de distinto sexo formada por transexuales reconocidos legalmente si el agresor es el varón y la víctima la mujer»

En estos casos el juzgado competente para la instrucción de los hechos es el juzgado de instrucción y no el juzgado de Violencia Sobre la Mujer y los hechos no serán juzgados como violencia de género sino como violencia doméstica por estar incluidas las parejas homosexuales, en los supuestos del artículo 173.2 del CP.

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