La cuantías exigidas para los supuestos de reagrupación familiar no son aplicables a las autorizaciones de residencia por arraigo social

stablece el TS que cuando el extranjero solicite la exención del contrato de trabajo es procedente una valoración discrecional de la suficiencia económica en atención a las circunstancias concretas del caso, sin que quepa acudir a la aplicación analógica del régimen sobre reagrupación familiar.

 

Es posible la concesión de autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social -cuando se solicita la exención del contrato de trabajo-, sin necesidad de acreditar la suficiencia de medios económicos por aplicación analógica de los requisitos propios de la reagrupación familiar, sino mediante una valoración discrecional de la suficiencia en atención a las concretas circunstancias de cada caso.

Ello debe ser así por el diferente régimen jurídico de la autorización de residencia por reagrupación familiar y la autorización de residencia por razones de arraigo social derivada de vínculos familiares. A los efectos de determinar la suficiencia económica: en el primer supuesto debe ser mediante su cuantificación y en el segundo, mediante la valoración no tasada de las circunstancias concurrentes.

Lo anterior lleva a resolver el supuesto planteado como lo hizo la sentencia de instancia. Consta acreditado el mínimo de ingresos, – al haberse aportado copias de nóminas del cónyuge de la solicitante-, y ello revela la retribución media de los seis meses anteriores a la solicitud, y aunque de la aplicación analógica de los criterios exigidos para la autorización por reagrupación familiar resultaría que no se alcanzaría el mínimo exigido para una unidad familiar de tres miembros, la diferencia puede y debe ser salvada ponderando todas las circunstancias concurrentes en el caso, ya que no se exige una concreta cuantificación de ingresos conforme al IPREM y en este caso ha de valorarse que el marido cuenta con contrato de trabajo, la regularidad de sus ingresos y lo razonado en el informe de arraigo.

Como ya dijera el del juez a quo es injustificada la utilización del criterio más exigente y, por tanto, más perjudicial al extranjero.

Se ha venido disfrutando de autorización de residencia de larga duración hasta la prácticamente la fecha de la solicitud ahora litigiosa, sin constancia de antecedentes penales ni en España ni en el país de origen; se tiene vínculo familiar con extranjero residente, – su cónyuge y un hijo nacido en España -, y el informe de arraigo es totalmente favorable, incuso recomienda que se le exima de la necesidad de contrato de trabajo, por disponer de medios suficientes.