La empresa no puede imponer vía cláusula contractual la obligatoriedad de las guardias

 

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 554/2022, 15 Jun. Rec. 52/2020 

Es sabido que la negociación colectiva está dotada de un marco claro de actuación que debe respetarse y las previsiones del Convenio Colectivo no pueden verse modificadas por decisiones unilaterales del empresario ni por la autonomía individual, so pena de vulnerar el derecho de negociación colectiva o soslayar la función negociadora de las organizaciones sindicales, incluso vaciando sustancialmente de contenido efectivo al convenio.

Por ello, no es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, como en el caso hizo el empresario al imponer guardias a sus trabajadores.

Contenían algunos contratos de los trabajadores una cláusula adicional en la que se asumía el compromiso de prestar servicio de guardia, planificadas por el departamento en el que estuviera adscrito el trabajador y en la forma en que se determinase; peo lo curioso es que la cláusula se remitía a lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación y en su defecto, según lo establecido en la política/normativa interna de aplicación en cada momento.

La práctica para realizar la adscripción voluntaria al sistema de guardias venía siendo a través de la remisión, por el trabajador a su responsable, de una comunicación vía email. Y posteriormente, a través del portal del empleado, en cada uno de los usuarios, la empresa habilita una casilla para adscribirse voluntariamente a las guardias por periodos de un año prorrogable.

La cláusula venía incluida en contratos de trabajo celebrados antes de la entrada en vigor del primero de los Convenios colectivos aplicables, pero después la empresa remitió a la plantilla un comunicado en el que pretendía aclarar e informar sobre las guardias, indicando expresamente que una de las disposiciones del Convenio no resultaba de a quienes habían pactado en su contrato de trabajo la obligatoriedad de realizar guardias.

Se informó también que se deshabilitaría la casilla de adscripción voluntaria al sistema de guardias, apareciendo solo en determinados perfiles: «adscrito al sistema de guardias por contrato».

Por el contrario, el régimen del servicio de guardia que regula el convenio colectivo establece un sistema de guardia previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, sin perjuicio de que, por razones organizativas, de planificación y distribución homogénea de la actividad laboral, la empresa tenga interés en que se pueda realizar un determinado servicio para eludir su concentración en pocos empleados. Permitiéndose la adscripción voluntaria, por un año, pero renovables, pudiendo quedar eximida su realización por alguna circunstancia.

El Convenio colectivo no impone nada que guarde relación con la práctica empresarial y menos en las condiciones que lo son, alejadas de las previsiones que para las adscripciones voluntarias establece la norma colectiva.

Por ello, avala el Supremo que la práctica empresarial de asumir acuerdos individuales con los trabajadores para que éstos se obliguen a realizar las guardias durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, pretende eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores que se estipula en el convenio colectivo, vulnerando el derecho a la negociación colectiva.

 

 

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