La no aportación del correo electrónico (desde el que las partes mantuvieron contacto), en un juicio por desahucio en el que se declaró la rebeldía del arrendatario, supone una maquinación fraudulenta del arrendatario.

La no aportación del correo electrónico (desde el que las partes mantuvieron contacto), en un juicio por desahucio en el que se declaró la rebeldía del arrendatario, supone una maquinación fraudulenta del arrendatario.

 TS 21-1-19,

El arrendador de un local comercial inicia el desahucio de la sociedad arrendataria.
El juzgado declara a la sociedad en rebeldía tras ser imposible contactar con la misma y decreta su lanzamiento.
La sociedad recurre ante el TS alegando que el arrendador, con su actuación maliciosa, hizo que se declarara su rebeldía en el proceso. Las partes mantuvieron contacto mediante correo electrónico para llegar a un acuerdo de abono de las rentas adeudadas.
El TS presume que si el juzgado hubiera tenido las direcciones de correo contenidas en esos mensajes, posiblemente habría sido posible la localización de la sociedad. Con la no aportación de estos datos -una carga procesal de cumplimiento obligatorio-, el demandante ha originado maquinación fraudulenta (LEC art.155.2), motivando la indebida declaración de rebeldía de la arrendataria. Por todo ello, se estima el recurso de revisión.