¿ La pensión compensatoria tiene carácter retroactivo a la fecha de la interposición de la demanda igual que las pensiones de alimentos?

No, ya que la pensión compensatoria sólo puede fijarse en la sentencia de separación o divorcio, y no está prevista como medida provisional en los artículos 102 y 103 del Código Civil, por lo que no puede tener efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda o desde que los cónyuges dejaron de convivir.

Lo que sí puede hacer el cónyuge que considere que tiene derecho a ello es solicitar como medida provisional una pensión alimenticia hasta tanto se dicte sentencia de separación o divorcio en donde sí se podrá fijar pensión compensatoria.

En ese sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de febrero de 2018  en donde se recoge:

«…en efecto, en esa resolución, como muchas otras del Tribunal Supremo, se ha reiterado que la pensión compensatoria nace en la sentencia que reconoce el derecho a percibirla, sin que sean aplicables los efectos del artículo 148 del Código Civil. 

Cuestión distinta es la petición que pueda formularse durante la tramitación del proceso, pues se podría incluir las cargas del matrimonio o una pensión alimenticia hasta la extinción del vínculo matrimonial. «

En los mismos términos se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 26 de julio de 2017 en donde declara que debe de abonarse desde la sentencia que la declara y no desde la interposición de la demanda.

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