Imaginemos la siguiente situación en la que a una persona se le ha impuesto una medida cautelar de prohibición de comunicación con otra.
Esta persona, no remite ningún mensaje directo, pero sube a una red social como Google + un comentario que una vez contextualizado se entiende que va dirigido a una persona concreta.
¿ estaríamos ante un quebrantamiento de la prohibición?
La sentencia del día 2 de Junio del Pleno del Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal entiende que el hecho de escribir una serie de expresiones que fueron escritas en la red social son » algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas, y encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar que una a la pareja y por el que el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección.»
Entiende la Sala que lo verdaderamente determinante no es que los » pensamientos o reflexiones deban de entenderse como simples enunciados que no están dirigidos a una persona concreta, sino que el mensaje, una vez contextualizado, tenga un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llegue a su conocimiento.
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