Nulidad de las grabaciones realizadas por la madre de las conversaciones del padre con los hijos durante las visitas

AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA, SENTENCIA 25 MARZO 2019

LA LEY 4507/2019

Aunque las grabaciones prueben la existencia de una voluntad controladora del padre sobre la madre, no cabe establecer una restricción del régimen de visitas con el padre como un castigo a este último.

 

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 33/2019, 25 Mar. Recurso 295/2018

En el proceso de divorcio de los litigantes, la madre solicita que se restrinjan las visitas del padre con sus hijos, para lo cual aporta una prueba consistente en la reproducción de grabaciones que ella misma ha realizado de las conversaciones del padre con los hijos durante el desarrollo de dichas visitas.

La Audiencia Provincial de A Coruña califica dichas grabaciones como ilícitas y, por tanto, nulas.

Considera que con ellas se ha vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que consagra el art. 18.3 de la Constitución Española.

Así, las conversaciones grabadas forman parte de la relación de intimidad entre el progenitor no custodio y sus hijos, sin que la madre tenga derecho a interferir las mismas sin autorización judicial. El padre es titular del derecho fundamental a mantener conversaciones íntimas con los niños de carácter confidencial.

Además, aunque con dichas grabaciones se acredite la voluntad controladora del padre sobre la madre, ello no es motivo para restringir las comunicaciones y visitas con sus hijos. Caso de entrañar dicha situación un peligro para los menores, lo procedente es acordar su suspensión y no su restricción como un castigo al progenitor paterno.

Por otro lado, no se entiende cómo esa restricción corregiría la conducta errónea del padre. Además, se sigue manteniendo la comunicación, con lo cual no se garantizaría la supresión de la voluntad controladora.

En todo caso, el padre debe cesar en cualquier tipo de conducta expuesta por la madre por inapropiada. El riesgo de su permanencia es, como mínimo, la posibilidad de la suspensión del régimen de visit