¿ Pierdo la tarjeta comunitaria si me separo de mi pareja de hecho?

 

En primer lugar hay que tener claro que es necesario comunicar la circunstancia a las autoridades competentes de la circunstancia, ya que se trata de una obligación. 

Sin embargo el hecho de la ruptura no debe de conllevar de manera automática la extinción o pérdida de la autorización de residencia comunitaria, ya que bajo determinadas circunstancias se puede conservar:

a) En el supuesto de que haya tenido una duración de 3 años del matrimonio o pareja de hecho: 

Surgen algunas cuestiones como por ejemplo cuando se debe de computar, y es desde el momento de la inscripción de pareja hasta el momento de la cancelación de la inscripción.

Se exige que en esos tres años se haya producido un año de convivencia en España, aunque no ha de ser necesariamente el último.

Tal y como señala la STS de fecha de 15-12-20, si la situación de matrimonio o pareja registrada cesa antes de los 3 años, se extingue la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

b) Custodia de los hijos del ciudadano de la Unión o de los derechos de visita. 

El otorgamiento de la custodia puede ser tanto de mutuo acuerdo como por decisión judicial y siempre que dicho menor resida en España.

Para que resulte de aplicación este supuesto, los hijos tienen que ser menores de edad y no estar emancipados porque de otro modo, se habría extinguido la patria potestad y no sería posible otorgar la custodia a ninguno de los progenitores.

c) Víctima de Violencia de Género: 

La forma provisional de acreditar que ha existido violencia de género en el ámbito doméstico es mediante una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de esta

Si el nacional del tercer estado no se encuentra en ninguna de las situaciones que dan lugar al mantenimiento de la condición de residente debe de conseguir una autorización de residencia o de residencia y trabajo a través del procedimiento establecido en el artículo 200 del RD 557/2011.

Se computa el tiempo de residencia bajo el régimen comunitario para conceder un tipo u otro de autorización ( inicial, primera renovación, segunda renovación o residencia permanente).