¿ Pueden los agentes de la autoridad entrar al domicilio sin orden judicial prestando el consentimiento la persona titular del inmueble ? ¿ qué requisitos deben de darse para que el consentimiento sea válido?

Vamos a partir de la idea de que la Constitución Española protege el domicilio de las personas, y por ello se declara la inviolabilidad del mismo por los poderes públicos.

Así viene expresamente recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, donde se recoge:

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 

Analizamos el supuesto en el que no existe orden judicial y los agentes interesan el consentimiento de los titulares del inmuebles, pues bien ¿ Qué requisitos debe de tener el consentimiento ?

A) En primer lugar debe de ser otorgado por persona capaz, es decir mayor de edad, y sin restricción alguna en su capacidad de obrar.

Por lo que por poner un ejemplo:

En el supuesto de que los agentes de la autoridad se personen en el domicilio, y abra la puerta un menor de edad que tenga 17 años, y preste el consentimiento a los agentes de la autoridad para que procedan al registro del domicilio, dicho consentimiento no sería válido, pues los menores de edad no pueden prestarlo.

b) Debe de ser otorgado libre y conscientemente. 

c) Puede ser otorgado oralmente o por escrito, pero siempre se reflejará documentalmente para su constancia.

e) Debe de ser otorgado expresamente.  Aún así, la LECRIM autoriza el consentimiento tácito, pero en estos supuestos en caso de duda sobre el consentimiento presunto se debe de resolver en favor de la no autorización.

En los supuestos de consentimiento presunto, o tácito ha de constar de modo inequívoco mediante actos propios tanto de no posición, como como de colaboración.

f) Debe de ser otorgado por el titular del domicilio, titularidad que puede provenir de cualquier título legítimo civilmente, sin que sea necesario la titularidad dominical.  En caso de que varias personas tengan su domicilio en el mismo lugar, no es necesario el consentimiento de todos ellos, bastando el de uno de los cotitulares , salvo aquellos casos de intereses contrapuestos.

g) El consentimiento debe de ser otorgado para un asunto concreto, del que tenga conocimiento quien lo presta, sin que se pueda aprovechar para otros fines distintos.

h) No es necesario para este supuesto las formalidades recogidas en el artículo 569 de la Lecrim, respecto de la presencia del Secretario Judicial.

En el supuesto de que no concurran las exigencias establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la diligencia sería nula y por ende no pudiera ser tenida en cuenta.

Si necesitas asesoramiento en un procedimiento penal, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

https://www.abogadosmelilla.es/derecho-penal/