¿ Qué diferencia existe entre la validez de un acto y la eficacia del mismo?

Debemos de partir de la idea de que los actos de las Administraciones Públicas se presumen vákidos y conformes al ordenamiento jurídico, siempre que se adopten por el procedimiento establecido y se dicten por el órgano competente.

En base a la ADECUACIÓN DEL ACTO al ordenamiento aplicable se distingue entre:

  • Actos válidos cuya validez se presume.
  • Actos inválidos, es decir que se encuentran afectados por un vicio de validez , que debe de probarse como regla general por parte del que lo alega.

Junto a dicha categoría se situa el concepto de eficacia, el cual consiste en la habilidad o aptitud del producto administrativo, sea nrmativo o no, para producir los efectos que le son propios.

El concepto de eficacia no depende del de validez, sino que uno y otro son autónomos.

El acto es eficaz, independientemente d que sea o no válido, cuando ha cumplido los requisitos de efectividad establecidos legalmente para producir efectos, fundamentalmente, ser notificadoo publicado correctamente.

Por el contrario, es ineficaz, con independencia de su adecuación al ordenamiento, en caso de no poder producir sus efectos por ausencia de tales requisitos de efectividad.

¿ Qué ocurre en el caso de actos inválidos eficaces?

En el caso de que hayan sido debidamente impugandos, los efectos derivados de su ejecución, de haberse producido y de haberse estimado el recurso correspondiente,  se remueven, restituyendo al interesado al stato quo preexistente, en la medida en que ello sea posible o conpensándole mediante una solución indemnizatoria.

Si ha recibido una resolución en la que considera que ha podido incurrir en algún supuesto de nulidad, no dude en ponerse en contacto con nosotros y atenderemos su caso en la mayor brevedad posible.

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