Que el asegurado afirme que está en buen estado de salud cuando padece diabetes no constituye engaño alguno

Se trataba de una persona de 41 años, en plena capacidad laboral, cuya diabetes no suponía ningún impedimento.

 

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 289/2019, 17 Dic. Recurso 338/2019

El asegurado formuló demanda en la que solicitaba el pago de la indemnización correspondiente al seguro que cubría, en caso de incapacidad permanente, el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que había solicitado.

EL Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda pero la Audiencia Provincial de Murcia revoca la sentencia y estima la demanda.

En el cuestionario médico se preguntó al asegurado si se encontraba en buen estado de salud, a lo que respondió que sí pese a que en ese momento ya padecía diabetes.

La Sala considera que ello no constituyó un incumplimiento del deber de veracidad al responder al cuestionario.

El Tribunal trae a colación la doctrina jurisprudencial según la cual no toda inexactitud en la respuesta al cuestionario determina la existencia de dolo que exonere a la aseguradora del pago de la prestación. Por el contrario, es preciso que lo declarado sea relevante para la valoración del riesgo, de tal forma que su ocultación hubiera influido en las condiciones en que se contrató el seguro y en la decisión del asegurador de aceptar el contrato.

Teniendo ello en cuenta, resuelve que no puede apreciarse engaño alguno cuando una persona de 41 años en el momento de la contratación del seguro, con plena capacidad laboral, manifiesta no padecer enfermedad alguna, si se trata de diabetes que a esa edad todavía no ha manifestado ningún impedimento.

La diabetes, más que una enfermedad, es un defecto orgánico que no produce dolor ni molestia alguna, sino que lo que produce a lo largo del tiempo es un deterioro orgánico del cuerpo, sobre todo en riñón, miembros y ojos, si no es debidamente controlada.

Y en el caso de autos, los efectos de ese defecto orgánico no se produjeron hasta muchos años después de la contratación del seguro y ello más por la falta de control de los niveles de glucosa en sangre que por tal defecto.

Es por ello que el Tribunal concluye que el exacto conocimiento de que el demandante padecía ya diabetes no hubiera impedido la realización de un contrato por un tiempo de duración en que no era previsible que causara la retinopatía que limitó su agudeza visual dando lugar a la declaración de la incapacidad, ya que la evolución de la diabetes no siempre determina la existencia de la retinopatía, menos aún si la misma está controlada, y desde luego no cabe pensar que el demandante voluntariamente haya pretendido quedarse medio ciego, sino que ha sido fruto de su bajo nivel socioeconómico y cultural, como única explicación a su falta de control de la enfermedad.

Lo que lleva a la Sala a considerar que su no declaración carecía de dolo y no hubiera influido en la contratación del seguro. En consecuencia, condena a la aseguradora a abonar a la entidad financiera las cantidades pendientes de amortizar del préstamo hipotecario.