¿ Qué es una condición más beneficiosa? ¿ De qué manera se puede suprimir la condición más beneficiosa?

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa, es preciso que esta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual  » en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho» y se debe de acreditar » la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo»

Para su nacimiento es preciso que concurra la voluntad empresarial de obligarse, o como establece la STS de 21 de febrero de 1994, » un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho».

Es decir que no es suficiente la repetición o la persistencia en el tiempo , sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio ( STS 20 de diciembre de 1993), ya que lo que viene a establecer es que una empresa haya estando reiterando determinado comportamiento no significa que estés obligada a mantenerlo.

Se trata de una cuestión de hecho que debe de acreditarse en cada procedimiento judicial concreto, y el resultado dependerá de los medios probatorios.

¿ De qué manera se puede suprimir una condición más beneficiosa? 

Una vez adquirida, para poder suprimirla es necesario alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores o tramitar una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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